Decreto Nro. 1030 - EXPEDIENTE 3879-D-17-20108 Y SU ACUMULADO 441-D-16-91625

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente 3879-D-17-20108 y su acumulado 441-D-16-91625, en el cual la Farmacéutica NANCY NOEMÍ ARIAS interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 325/17 emitida por el Director Ejecutivo de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Farm. Arias en contra de la Resolución Nº 142/16 de la Obra Social de Empleados Públicos por la cual, con fundamento en los Arts. 6 y 7 del Decreto Nº 2701/15, se dispuso dar por finalizado a partir del 01 de febrero de 2016 el pago del Adicional por Mayor Dedicación Profesional;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal que establece la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 en relación a los fundamentos normativos de la “baja” del Adicional por Mayor Dedicación fue emitido el 28 de diciembre de 2015 en razón del estado de emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia;

Que de su precisa y profusa motivación surgen las razones tenidas en miras para su dictado: 1) Necesidad de una urgente reorganización de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado a fin de ponerlos a disposición de un mejor cumplimiento de los fines superiores a que está destinado; 2) Detección, luego de un primer examen sobre la distribución del recurso humano en las distintas áreas de la administración central y sus entes autárquicos y descentralizados, de una gran disparidad de criterios en la forma en la que se están asignando funciones y tareas dentro de las distintas jurisdicciones, así como sus correspondientes adicionales e imposibilidad de realizar un diagnóstico certero sobre la situación de revista real de cada agente, ya que los datos que registran las distintas áreas responsables no siempre se condicen con la real prestación que viene desempeñando el agente; 3) Imposibilidad de cualquier política que se intente emprender en materia de organización del empleo público en la Provincia en tal estado de situación; 4) Vigencia de la Ley Nº 8833 que declaró la emergencia administrativa, fiscal y financiera en la Provincia, disponiendo el Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para conjugar dicha situación de emergencia, en aras de la normalización de sus servicios y una creciente mejora en la calidad de sus...

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