Decreto Nro. 1027 - EXP. Nº: 583-D-2016-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018

MENDOZA, 25 DE JUNIO DE 2018

Visto el Expediente Nº 583-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 576-D-2015-18004, mediante el cual Daiana Alexia Guiñazú interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/22 de los autos N° 583-D-2016-00020 se presenta Daiana Alexia Guiñazú, D.N.I. Nº 35.210.081, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, por el cual se revoca por inexistente y deja sin efecto el Decreto N° 1035/15, de fecha 24/06/15, requiriendo sea reincorporada en su cargo y abonados sus salarios caídos.

Que Daiana Alexia Guiñazú ofrece prueba instrumental e informativa y solicita la suspensión de los efectos del Decreto Nº 64/16 expresando como fundamento: "dadas las condiciones de los artículos 186 y 83 de la Ley 3909".

Que en consideración al recurso esgrimido, la recurrente se agravia aduciendo que la idoneidad, como requisito imprescindible para la admisibilidad en los cargos públicos, se ha omitido en la decisión impugnada, ya que no se tuvo en cuenta el buen desempeño de sus funciones laborales.

Que la recurrente se agravia alegando violación al derecho de defensa y debido proceso, ya que en el Decreto impugnado se expresan diversos considerandos que no detallan su caso concreto y que ninguno de ellos se refieren a su norma de designación ni a su persona en particular, no pudiendo ejercer su defensa. Por ello expresa que el Decreto N° 64/16 no cumple con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo, referido a la motivación del acto administrativo.

Que en el sentido precedentemente expuesto la recurrente se agravia indicando que, por medio del Decreto Nº 1035/15 fue designada en la clase inicial del código escalafonario, sin otorgamiento del adicional por mayor dedicación, no ostentó un escalafón fuera de nivel y nunca fue funcionaria, todo lo cual no se condice con los considerandos del acto administrativo impugnado.

Que la recurrente se agravia señalando que fue designada interinamente hasta tanto el cargo se cubriera por concurso, por lo que considera vulnerada su estabilidad, ya que la jurisprudencia afirma que no puede exigirse como condición de estabilidad la realización de concursos, porque, salvo en algunos ámbitos particulares, durante décadas la administración no ha implementado los concursos.

Que la recurrente se agravia aseverando que existió una real necesidad de cubrir el cargo que venía desempeñando, suscribiendo el entonces Ministro de Turismo su solicitud de nombramiento. Concordantemente indica que su perfil coincide con el exigido para la función que desempeñó durante cuatro (4) años, no existiendo en el Decreto Nº 1035/15 motivaciones distintas a las expresadas.

Que adentrándonos al análisis formal del recurso incoado en fecha 04/02/16, corresponde señalar que el Decreto N° 64/16 fue notificado expresamente a la recurrente en fecha 21/01/16, conforme constancias obrantes a fs. 34 y vta. de los autos Nº 583-D-2016-00020, por lo que procede, conforme lo prescripto en el artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo, su admisión formal al haber sido interpuesto en tiempo y forma.

Que continuando el análisis formal del recurso interpuesto es procedente señalar que la presentante no abonó la tasa impositiva conforme lo establece el artículo 289 del Código Fiscal, ni el aporte previsto en la Ley 5059 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, no obstante haber sido emplazada a su pago, tal como surge de las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR