Decreto Nro. 1000 - MODIFICAR EL ART. 3º DEL DECRETO Nº 1208/18

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2020

Visto el Decreto N° 1208/18; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma regula el Sistema de Códigos de Descuento que faculta al personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, a pactar con aquellas personas físicas o jurídicas prestadoras de bienes o servicios o que perciban del personal aportes o contribuciones, que tengan concedido el uso de códigos de descuento, el pago de las sumas adeudadas a las mismas mediante descuento directo efectuado por el Gobierno de la Provincia sobre los haberes del personal y su posterior abono a los acreedores;

Que en dicho decreto se tomó como parámetro para establecer el límite de descuento del salario en el marco del Sistema de Códigos de Descuento, los porcentuales de inembargabilidad del sueldo previstos por el Decreto Ley Nacional N° 6754/43, ratificado por Ley N° 13.894 y por el Decreto Nacional N° 484/87, fijado en un veinte por ciento (20%) del haber mensual neto percibido por el agente en la última liquidación de haberes previa a la realización de la operación;

Que si bien se han seguido los parámetros referidos debe tenerse presente que las normas citadas precedentemente tratan sobre aspectos relativos a la inembargabilidad de salarios de trabajadores del sector público y del privado, respectivamente, así como la afectación del mismo como garantía de operatorias de préstamo y compra de mercaderías, pero no regulan específicamente sobre el régimen o sistema de descuento de haberes;

Que muestra de ello lo constituye el Decreto Nacional N° 691/2000 art 20, por medio del cual se aprobó el Régimen de Deducción de Haberes, en el que, tal como surge de sus considerandos, si bien se ha tenido en cuenta la finalidad prevista por el Decreto Ley Nacional N° 6754/43, por medio de su Artículo 3° fijó el porcentaje máximo de deducción por el pago de obligaciones dinerarias en un cuarenta por ciento (40%) “del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes”, estableciendo a su vez que, los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital;

Que la norma mencionada, fue derogada por el Decreto Nº 14/2012 que, si bien redujo el porcentual máximo de descuento a un treinta por ciento (30%), se ha mantenido por encima del límite previsto por Decreto Ley Nº 6754/43 y sus normas complementarias, por tratarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR