Decreto Nro. 100 - EX-2020-05521010-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX–2020-05521010-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 el Subsecretario de Justicia solicita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 9106 de "Juicio por Jurados Populares" y teniendo en cuenta que los Juicios por Jurados Populares se realizan sólo respecto de los delitos previstos en el Artículo 80 del Código Penal de la Nación y los que con ellos concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos, se otorgue el Visto Bueno para la conformación de la Comisión de Seguimiento que contempla la mencionada norma;

Que el citado Artículo 50 establece que al año de entrar en vigencia la Ley Nº 9106 se conformará una Comisión de Seguimiento, que tendrá por fin analizar y revisar la implementación en la Provincia del Juicio por Jurados y la posibilidad de ampliar la competencia respecto de otros delitos no comprendidos en la Ley;

Que la mencionada Comisión estará compuesta por siete (7) miembros: uno (1) designado por la Suprema Corte de Justicia, uno (1) por el Poder Ejecutivo de la Provincia, uno (1) por el Ministerio Público Fiscal, uno (1) por el Colegio de Abogados y Procuradores, uno (1) por la Asociación de Magistrados y dos (2) Legisladores a propuesta de ambas Cámaras;

Que en orden 05 obra Visto Bueno otorgado por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a los efectos de proceder a la convocatoria de la referida Comisión;

Que en ordenes 06/14 obran designaciones efectuadas por: Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Ministerio Público Fiscal, Honorable Cámara de Diputados, Honorable Cámara de Senadores y Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, respectivamente;

Que en orden 16 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

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