Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/AJG/21

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.º 11/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 167-PEN/21,
235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-
PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCABA/21 y 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 28888448-
GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21 y 132-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", y por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235-PEN/21,
241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de
contención que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida;
Que con fecha 26 de agosto de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6226 - 30/09/2021

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