DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4 / 2013 DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 4 de 19 de Julio de 2013

Fecha de la disposición19 de Julio de 2013
Número de Boletín28087
Fecha de Publicación22 de Agosto de 2013
Número de documento35447

DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 4/3(ME), del 19/07/2013.

VISTO la Ley N° 8542, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se dispone que: "Las empresas que resultaren adjudicatarias de los trabajos necesarios para la Obra "Emprendimiento Manantial Sur", lotes con servicio de infraestructura -Etapa I- Departamentos Capital y Lules, mediante el procedimiento autorizado por Ley N° 8500, deberán subcontratar, no menos del 30% (treinta por ciento) del total de obras que le fueren adjudicadas a otras empresas radicadas en la Provincia de Tucumán.".

Que encontrándose el programa referenciado, en etapa de suscribir los inicios de obras, se hace necesario cumplimentar y perfeccionar lo dispuesto en dicha ley.

Que a tales fines y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 35° y 36° de la Ley N° 5854 -de Obras PÚblicas- y su Decreto Reglamentario, se hace necesario dejar establecido que los contratistas deberán subcontratar y/o ceder la obra en el porcentaje dispuesto en la misma.

Que si bien es cierto que para la adopción de tal medida es necesario el dictado de una ley, se encuentran acreditados los extremos fácticos de urgencia que ameritan el dictado de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, conforme a la facultad conferida por el Artículo 101 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Reemplazase el Artículo 1° de la Ley N° 8542, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°: La empresas que resultaren adjudicatarias de los trabajos necesarios para la Obra "Emprendimiento Manantial Sur", lotes con servicios de - Infraestructura - Etapa I - Departamentos Capital y Lules, mediante el procedimiento autorizado por Ley N° 8500, deberán subcontratar y/o ceder, no menos del treinta por ciento...

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