Decreto de necesidad y urgencia N° 1/08

FirmantesMacri-Rodríguez-Larreta-Grindetti-Montenegro-Lemus-Narodowski-Chain-Lombardi-Bullrich-Cabrera-Piccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/ 08

Se dispone la intervenciÓn de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por ciento ochenta dÍas

Buenos Aires, 02/01/2008

Visto, las Leyes Nros. 153 y 472, la situación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 128/08, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral de las personas (artículo 20), y ordena la sanción de una ley básica de salud (artículo 21);

Que dicho mandato fue cumplido con el dictado de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153; B.O.C.B.A. N° 703, del 28/5/99);

Que la efectiva garantía del derecho a la salud integral exige una debida fiscalización y control, por parte de las respectivas autoridades de aplicación, de todas las actividades que inciden en la salud humana;

Que por Ley N° 472 fue creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) creado por la Ley Nacional N° 20.382;

Que la ObSBA tiene carácter de ente público no estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, y cuenta con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera;

Que por disposición del artículo 2° de la Ley N° 472 la ObSBA se rige por la Ley Básica de Salud N° 153 entre otras normas legales, y en forma supletoria en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes;

Que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades ordinarios asignados al síndico de la entidad, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad, en su carácter de autoridad jurisdiccional en la materia, ha impulsado la realización de evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que consideró pertinentes, cuyas conclusiones resultan altamente preocupantes en cuanto revelan un estado de señalada irregularidad en el otorgamiento de las correspondientes prestaciones;

Que a idénticos resultados alarmantes condujeron los exámenes efectuados por la Auditoría General de la Ciudad tras la realización de diversos procedimientos de control previamente determinados en la gestión de la entidad, concluyendo en advertir una auténtica situación de emergencia denotada por el déficit operativo crónico y estructural de la ObSBA;

Que el artículo 37 de la Ley N° 472 estableció como plazo máximo el 1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido actualmente por las Leyes Nacionales Nros. 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de dicha fecha sus afiliados podrían, en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedaría adherida a las normas legales citadas;

Que el artículo 38 de la Ley N° 472 precisó explícitamente, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la misma ley, que las autoridades de la ObSBA debían...

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