Decreto de necesidad y urgencia N° 2135/07

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2135/ 07

Se veta el Proyecto de Ley N° 2.566

Buenos Aires, 29/11/2007

Visto el Proyecto de Ley N° 2.566, el Expediente N° 92.399/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el visto tramita el Proyecto de Ley N° 2.566, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de noviembre de 2007, a través del cual se crea el Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se regula su funcionamiento;

Que, si bien el Poder Ejecutivo comparte el espíritu que motiva un emprendimiento de dicha naturaleza, apreciando los beneficios que reportaría la existencia de un laboratorio de las características descriptas en el mentado proyecto de ley, entiende, sin embargo, que tal como ha sido sancionado su texto merece observaciones concretas;

Que, en esta inteligencia, cabe destacar, que el desarrollo y la plena operatividad del laboratorio en cuestión, no resulta viable en el contexto y condiciones previstas en el citado proyecto de ley, ello sin perjuicio de que oportunamente se lleven adelante acciones de gobierno que permitan sentar bases sólidas que posibiliten contar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos;

Que, en este orden de ideas y en cuanto a los alcances del Proyecto de Ley sub examine, debe advertirse, que de conformidad con lo prescripto por el art. 3° in fine, al referirse a la clase de medicamentos cuya producción se prevé desarrollar, se hace mención a medicamentos huérfanos, básicos o imprescindibles, contemplando de este modo un muy amplio espectro de drogas, lo que exigiría contar con una estructura significativa y con recursos técnicos y humanos capacitados para producir tan vasta gama de productos medicinales;

Que, el art. 4° del Proyecto de Ley de marras, establece que el Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos perteneciente a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica de conformidad con la Ley N° 778 (B.O.C.B.A. N° 1476) y Ley N° 955 (B.O.C.B.A. N° 1601), se constituye en el eje fundamental del nuevo organismo en el marco de la Ley N° 752 (B.O.C.B.A. N° 1426);

Que, en lo que respecta a la estructura edilicia, el art. 7° del referido Proyecto de Ley, exige el necesario cumplimiento de las disposiciones de la Autoridad Nacional de Medicamentos (ANMAT), para permitir la habilitación del mentado laboratorio, así como la certificación de las BPFyC (Buenas Prácticas de Fabricación y Control) e inscripción de los medicamentos;

Que, a ello debe sumarse la observancia de las normas de higiene y salubridad, que permitan la habilitación de un laboratorio estatal que ofrezca las condiciones necesarias para una producción de envergadura, tal como la que persigue el Proyecto de Ley que nos ocupa;

Que, es dable advertir, que los recaudos antes enumerados no pueden ser satisfechos en las condiciones actuales del Laboratorio que funciona en los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, y cuyas características y situación de operatividad, si bien cumplen su finalidad propia, no están en condiciones de receptar el emplazamiento de un organismo de las particularidades del que prevé el Proyecto de Ley N° 2.566;

Que, por otra parte, no deben perderse de vista las condiciones especiales de almacenamiento necesarias para cada tipo de droga, lo que implica contar con depósitos, heladeras y cámaras frigoríficas para una variedad importante de drogas, un stock significativo de materiales, prospectos, envases, frascos, máquinas para blistear y todos aquellos insumos que hacen a la producción, envasado, buena guarda y distribución del material;

Que, asimismo, y dadas las características del emprendimiento en cuestión, el Poder Ejecutivo debe estar en condiciones de poner en marcha, en forma inmediata al desarrollo...

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