Decreto de necesidad y urgencia N° 1667/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1667/ 97

INCORPORA LAS ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA A LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA 43562, MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 671-92

Buenos Aires, 24/11/1997

Visto lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298), y lo establecido por el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se estableció la remuneración de las guardias desempeñadas por el personal Técnico incluido en la Ordenanza N° 43.562 (B.M. N° 18.666);

Que tratándose los Servicios de Guardia de los Establecimientos Asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires, de áreas críticas y esenciales, resulta imprescindible la cobertura de las vacantes que se produzcan en los mismos, por lo que se hace necesario, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de urgencia, ampliar las Especialidades Técnicas detalladas en la nominada Ordenanza incorporando a los Instrumentadores Quirúrgicos y Técnicos de Farmacia,

Que consecuentemente, resulta necesario valorizar adecuadamente los servicios prestados en las Guardias por el personal Técnico en atención a la importancia de la tarea desempeñada;

Que la Secretaría de Salud presta conformidad a las incorporaciones y modificaciones Impulsadas por el presente;

Que a su vez, el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma, se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia;

Que próxima a asumir la nueva Legislatura, resulta, a la fecha, de Imposible cumplimiento los pasos previstos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la sanción de las leyes;

Que teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de contar con la norma que permita una adecuada cobertura de las vacantes existentes en los Servicios de Guardia de los Establecimientos Asistenciales, toda vez que la presencia de estas guardias repercuten en forma directa en el tratamiento de la salud de la población, resulta conveniente proceder al dictado de la norma correspondiente;

Que la presente norma ha sido decidida en acuerdo genera de Secretarios que conforman el Organo Ejecutivo;

Por ella y en uso de las facultades legales que le son propias y...

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