Decreto Nº 802
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2013 |
Mendoza, 6 de junio de 2013
Vistos el expediente N° 15718-E-12-00020 y sus acumulados nros. 2409-E-10-30093, 2054-E-10-30093, 2051-E-09-77308, 1823-E-09-77308, 1822-E-09-77308, 128-D-10-77308, 13-D-10-77308, 1604-E-09-77308, 1402-E-09-77308, 313-E-10-77308 y 156-E-10-77308, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico en Apelación interpuesto por la Doctora Carina Cocuelle, en nombre y representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), contra la Resolución N° 1033 emitida en fecha 30 de noviembre del año 2012, por el Ministerio de Infraestructura y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución recurrida se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico oportunamente interpuesto por la administrada contra las Resoluciones nros. 107, 118, 121, 123, 132, 135 y 149 dictadas en el año 2010 por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del citado Ministerio.
Que desde el punto de vista formal, el recurso intentado, ha sido interpuesto en tiempo y forma y por lo tanto corresponde admitirlo en ese aspecto (Artículos 179, 180, 181 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Que del análisis sustancial del recurso en trato surge que la recurrente comienza su defensa solicitando la suspensión del acto administrativo, conforme fundamentos jurídicos que a su entender la ameritan.
Que en este sentido se debe resaltar que todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad o legalidad y razón de ser de su ejecutividad, por lo que si se presume legítimo aparece como un acto obligatorio y exigible a partir de su notificación. Ello conforme la propia normativa prevista en el Artículo 79 de la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo.
Que el Artículo 83 de la mencionada Ley, expresa que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente, no siendo esta vía recursiva, ni los argumentos expuestos por la recurrente los contemplados en dicha norma.
Que por lo tanto no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo aquí recurrido por no encontrarse ninguno de los extremos requeridos por la legislación vigente.
Que respecto a los agravios propiamente dichos, la recurrente desarrolla sus ataques a la Resoluciones 107/10, 118/10, 121/10, 123/10, 132/10, 135/10 y 149/10 de la Dirección de Ejecución y Control...
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