Decreto Nº 722

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

DECRETO Nº 722

Mendoza, 28 de mayo de 2013

Visto el expediente 1163-M-2012-18005 y su acumulado 2140-P-2012-18005, en el cual la Sra. Gabriela Viviana Pagano, viuda del Sr. Pedro Alberto Favini, solicita el beneficio del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", creado mediante Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Acta de fecha 29 de noviembre de 2011, obrante en fotocopia autenticada a fs. 9 del expediente 1163-M-2012-18005, el Jurado –conformado de acuerdo a lo establecido por el Art. 7º de la Ley Nº 7643 y modificatorias y Art. 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2367/08– resolvió otorgar el beneficio mencionado a los siguientes autores y compositores: Dn. Carlos Aníbal Guzmán, Dn. Rudecindo Florencio Talquenca y Dn. Pedro Alberto Favini, así como también a los siguientes intérpretes: Da. Juana María Vera y Dn. Carlos Alberto Sosa, por considerar que reunían los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Que no obstante lo manifestado precedentemente, el Sr. Favini debió ser excluido del pago tramitado mediante expediente 1163-M-2012-18005, que concluyó con el dictado del Decreto N° 1375/12, en razón de haberse producido su deceso el día 17 de marzo de 2012, tal como lo acredita el Certificado de Defunción que corre agregado a fs. 8 del expediente 2140-P-2012-18005.

Que de conformidad a lo normado por el Art. 9° de la Ley N° 7643 y Art. 7° del Decreto Reglamentario N° 2367/08, se debe otorgar el beneficio a Da. Gabriela Viviana Pagano, en su condición de cónyuge supérstite, la que acredita el vínculo mediante Certificado de Matrimonio que en fotocopia autenticada, obra fs. 9 del expediente 2140-P-2012-18005.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido por Ley Nº 7643 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2367/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El gasto autorizado por el Art. 1° del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2013:

U.G.Crédito: 597102 - 43104 - 000 U.G.Gasto: 598428

Artículo 3º

Autorícese a los Servicios Administrativos...

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