Decreto Nº 592
Emisor | Ministerio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2014 |
DECRETO Nº 592
Mendoza, 7 de abril de 2014
Visto el expediente N° 4015-D-2014-00020, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Colegio de Escribanos para el Desarrollo de los Planes de Regularización Dominial de Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, en adelante "El Gobierno" y el Colegio Notarial de Mendoza, representado en ese acto por su Presidente Notario Gustavo Daniel Rosso, en adelante "El Colegio", suscripto el día 18 de febrero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio se realiza en el marco de la Ley Nacional N° 24.374 de Regularización Dominial, Ley Provincial N° 8475, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 276/2013 y demás normativas aplicables;
Que el Colegio se compromete y obliga a prestar la colaboración y asistencia técnica requerida, a fin de lograr la ejecución de los procedimientos de Regularización Dominial en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, en forma integrada al sistema establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 276/13 y los convenios con los municipios que son consecuencia del mismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Colegio de Escribanos para el Desarrollo de los Planes de Regularización Dominial de Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, en adelante "El Gobierno" y el Colegio Notarial de Mendoza, representado en ese acto por su Presidente Notario Gustavo Daniel Rosso, en adelante "El Colegio", suscripto el día 18 de febrero de 2014, cuya copia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.
El presente decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibañez
Rodolfo Manuel Lafalla
_____
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE El GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS PARA EL DESARROLLO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba