Decreto Nº 572

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2014

DECRETO Nº 572

Godoy Cruz, 1 de abril de 2014

Visto: Que mediante la Ordenanza Nº 6159, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la sesión del día 13/04/2.013, se crea en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el "Programa Municipal de Microcréditos", destinado a atender las demandas financieras del sector emprendedor, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del citado Programa, el artículo 2º de la misma ordenanza, crea el Fondo de "Préstamos para el Desarrollo", constituido con un aporte la Municipalidad a fijarse anualmente en la Partida Presupuestaria correspondiente,

Que, el artículo 3º de la Ordenanza 6159 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la misma, a fin de establecer los lineamientos y condiciones generales y particulares, que permitan a los Micro-emprendedores, acceder al Programa,

Por ello: y en uso de las facultades previstas por el artículo 105°, inc. 5) de la ley 1079

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Reglaméntase la Ordenanza N° 6159, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la sesión del día 13/04/2.013, por medio de la cual se crea en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el "Programa Municipal de Microcréditos", destinado a atender las demandas financieras del sector emprendedor.

Artículo 2º

Objetivos del Reglamento de Créditos: - Establécense en el presente Reglamento de Créditos, los lineamientos y condiciones generales y particulares para que los Micro-emprendedores que participen en la Operatoria implementada mediante Ordenanza Nº 6159, cumplan con las condiciones dispuestas y obtengan financiamiento.

Artículo 3º

Finalidad del Financiamiento: El financiamiento tiene como destino el otorgamiento de créditos a los Micro-emprendedores, nuevos y existentes que cumplan con las condiciones dispuestas en el presente, a saber:

• Facilitar el acceso al crédito a micro-emprendimientos de carácter productivo y de servicios que se instalen en el territorio del Departamento de Godoy Cruz;

• Potenciar proyectos productivos, consolidando el desarrollo territorial departamental;

• Lograr rentabilidad económica por sobre el nivel de autoconsumo en proyectos sustentables.

• Estimular la reconversión productiva de actividades informales.

Micro-emprendedores: Se denomina Micro-emprendedores a las personas físicas que presenten proyectos productivos de menor escala y cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y a quienes está destinado el financiamiento.

Solicitud de Crédito: Se denomina Solicitud de Crédito a los formularios y documentación que los Micro-emprendedores deben presentar al Municipio, a efectos de requerir que se les otorgue el financiamiento solicitado, con los recaudos que se establecen en el presente Reglamento de Créditos.

Artículo 4º
  1. Tipo de Moneda del Financiamiento - La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del tomador del crédito, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

  2. Destino de los Fondos Reembolsados - Las sumas de dinero reembolsadas por los tomadores de crédito serán utilizadas para otorgar nuevos préstamos y gastos derivados de las capacitaciones, con las características que se establecen en el presente Reglamento.-

Artículo 5º

Condiciones de los Postulantes.

  1. Postulantes Admitidos - Serán admitidas sólo las personas físicas que tengan entre 18 y 62 años que desarrollen micro-emprendimientos en el rubro industrial, agropecuario, productivo, turístico, y de servicios, que sean titulares de los mismos y que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica que desarrollen.

    En todos los casos, el micro-emprendimiento, para cuya ejecución se solicita financiamiento, deberá estar radicado en el territorio de Godoy Cruz. El mismo podrá ser nuevo o existente.

  2. Postulantes Excluidos - No podrán ser admitidos:

    (I)

    Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación, mientras se encuentren inhabilitadas.

    (II)

    Las personas físicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas.

    (III)

    Las personas físicas que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados por el Municipio.

    (IV)

    Los funcionarios o agentes dependientes o vinculados con la Municipalidad de Godoy Cruz, y las personas que poseen parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado con éstos.

  3. Inmueble de Localización del Proyecto y/o Emprendimiento - Los postulantes deberán ser titulares de dominio del inmueble donde se lleve a cabo el emprendimiento y/o proyecto. Se admiten, además, los caracteres que se enuncian a continuación:

    (I)

    Que los postulantes del crédito sean usufructuarios, debiendo detentar este derecho por un plazo igual o mayor al plazo total del financiamiento.

    (II)

    Que los postulantes del crédito revistan el carácter de arrendatarios o locatarios, siempre que la vigencia del contrato sea por un plazo igual o mayor al plazo total del financiamiento. Las firmas de las partes intervinientes deberán estar certificadas por autoridad municipal.

    (III)

    Que los postulantes del crédito revistan el carácter de comodatarios, o presenten autorización del titular del inmueble donde se llevará a cabo el emprendimiento, conforme con el modelo obrante en el Formulario N° II del presente Reglamento.

Artículo 6º

Condiciones del Financiamiento.

  1. Amortización del crédito: El capital se amortizará en cuotas mensuales vencidas, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento.

  2. Plazo de gracia: El plazo máximo de gracia será de hasta dos (2) meses y la amortización del financiamiento en ningún caso podrá superar el plazo máximo de treinta y seis (36) meses para la devolución del crédito, incluido el plazo de gracia.

  3. No se autorizarán prórrogas o extensiones en el plazo de gracia ni amortización, como consecuencia de las demoras ocurridas en la ejecución de las inversiones y/o erogaciones en relación al cronograma de inversión originalmente previsto.

  4. Se unificarán los vencimientos del pago del capital y los intereses, a efectos de facilitar la administración del préstamo.

  5. El pago del crédito se definirá en el respectivo Contrato de Préstamo que el Micro-emprendedor suscribirá con el Intendente Municipal y refrendado por el Secretario de Hacienda, al momento del otorgamiento del crédito. En su oportunidad, el Municipio deberá hacer entrega al tomador del crédito de la chequera con los volantes de pago y sus correspondientes vencimientos.

    El solicitante que resulte beneficiado con el otorgamiento del crédito deberá rendir los gastos efectuados con el dinero del mismo a la Dirección de Producción y Empleo, en un plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la recepción del dinero; caso contrario, se tornarán inmediatamente exigibles todos los importes adeudados por el tomador al Municipio, incluyendo el pago de los intereses compensatorios, moratorios y punitorios devengados hasta el efectivo pago, comisiones y demás gastos.

    CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

    COMPONENTE NO FINANCIABLE

    En ningún caso se considerarán como componentes financiables, los que se enumeran a continuación:

    Adquisición de inmuebles.

    Bienes para consumo personal.

    Refinanciación de pasivos

    Inversiones, erogaciones o gastos realizados con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Crédito.

    Rodados de cualquier tipo

    TASA DE FINANCIAMIENTO

    La tasa de interés del crédito será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de firmar el Contrato de Préstamo.

    El máximo de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina que se considerará a los efectos de la determinación de la tasa de interés del financiamiento que se regula en el presente Reglamento será del veinte por ciento (20%). Es decir, que si la tasa del Banco Nación antes mencionada es inferior al veinte por ciento (20%), se tomará su valor vigente, ahora bien si el valor de aquella es superior a dicho porcentaje se considerará para todos los casos como máximo el porcentaje del veinte por ciento (20%).

    INTERESES COMPENSATORIOS

    Los intereses se abonarán en cuotas mensuales vencidas, cuyos vencimientos operarán juntamente a cada cuota de capital y se calcularán al momento del otorgamiento del crédito. El préstamo devengará intereses a la tasa que se pacte según se detalla en el punto "Tasa de Financiamiento". El sistema de liquidación de intereses que se aplicará es el Sistema de Amortización Francés (sobre el saldo).-

    INTERESES MORATORIOS

    Y PUNITORIOS

    La falta de pago a su vencimiento, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del tomador del crédito, provocará la mora automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En tales...

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