Decreto Nº 241/GCABA/14

FirmantesVidal p/p - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

VISTO:

El Decreto N° 1.349/04 y el Expediente Electrónico N° 6.350.503/MGEYA-

DGTALMC/14, y

CONSIDERANDO:

Que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" es una entidad de bien común, que

tiene por objeto no sólo el desarrollo de actividades vinculadas a lo artístico, sino

también la solidaridad social y la ayuda recíproca entre sus asociados, contribuyendo

a su bienestar material, a través del albergue, la manutención y la asistencia médica;

Que el cumplimiento de dichos objetivos, implica afrontar los gastos derivados de

ellos, como así también los costos de los servicios básicos de luz, gas, teléfono, etc., y

el mantenimiento general del edificio que posee más de 80 años de antigüedad;

Que la mencionada entidad, cumple sus fines con las contribuciones y donaciones de

terceros que desean colaborar con ella;

Que los fines y objetivos que realiza la "Casa del Teatro de Protección Recíproca",

resultan de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 1.349/04, se otorgó a favor de dicha entidad un subsidio

mensual, a fin de que sea destinado al cumplimiento de sus tareas sociales;

Que con la finalidad que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" continúe

desarrollando sus objetivos, el Ministerio de Cultura propicia el otorgamiento de un

subsidio mensual por la suma total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000);

Que el Ministerio de Hacienda ha tomado debida intervención;

Que en virtud de todo ello, corresponde conceder un subsidio mensual por la suma

mencionada, y en consecuencia derogar el Decreto N° 1.349/04.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104

inciso 17) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Concédase a la "Casa del Teatro de Protección Recíproca", a partir del 1°

de marzo de 2014, en carácter de subsidio mensual la suma total de Pesos Veinte Mil

($ 20.000).

Artículo 2° El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida

presupuestaria...

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