Decreto Nº 1.781

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2013

DECRETO Nº 1.781

Mendoza, 11 de octubre de 2013

Vista la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias tendientes a paliar el estado de colapso de la capacidad de guarda de vehículos en la Playa de Secuestros San Agustín dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Seguridad de la Provincia ha informado a la situación de colapso en la que se encuentra la Playa de Secuestro San Agustín, siendo imposible recibir nuevos vehículos, configurando esto una verdadera situación de emergencia;

Que es necesario en forma inmediata disponer acciones que impliquen descomprimir la situación descripta;

Que los automotores constituyen bienes muebles sometidos a un estricto sistema de control registral por el riesgo que en si mismos importan, ya sea en su uso vial o como objeto de delitos;

Que la legislación regulatoria del proceso de registro, baja y control de automotores es de competencia eminentemente federal;

Que se encuentra vigente la Ley 26.348 y el Decreto reglamentario Nº 993/08, que establecen el marco regulatorio del proceso de descontaminación y compactación previa a su disposición en calidad de chatarra;

Que al efecto indicado corresponde llevar adelante en forma inmediata el proceso de descontaminación y compactación en calidad de chatarra o de rezago de los automotores que se encuentran en la Playa San Agustín como primera medida de descompresión de la situación de colapso;

Que la Ley Provincial 8018 establece que en caso de automotores y moto vehículos que hayan ingresado a la playa de secuestros con antelación de diez años de la entrada en vigencia de la presente Ley, se presumirá el abandono de la cosa pasando a propiedad del Estado con condición de bienes mostrencos, procediéndose a la venta en subasta pública";

Que la Ley de contabilidad en el artículo 29 b) inciso 7 autoriza la contratación directa "Cuando medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito, no previsible, o no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio";

Que las razones de urgencia que justifican la aplicación de la previsión legal expuesta se encuentran probadas en el expediente 76.094 caratulado "Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza remite pieza 7653 s/informe de listado de automotores alojados en la Playa de Secuestros San Agustín", actuaciones que dieron lugar a la Acordada...

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