Decreto Nº 18/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Grindetti p/p |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2014 |
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.861, la Ley N° 4.809 y el Expediente Electrónico N°
7.362.748-MGEYA-DGALE-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de
diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.861 por el que se dispone el
otorgamiento, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle Humboldt
N° 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica (Circunscripción
17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) de un subsidio por la suma de pesos
cuatrocientos mil ($ 400.000) a fin de satisfacer la grave situación habitacional de
dicho inmueble;
Que de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, surge que
el monto del subsidio en cuestión no fue previsto al momento de sancionarse la Ley N°
4.809, que aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, debiéndose destacar que dicha ley
es la que fija los límites máximos de autorizaciones para gastar;
Que, por otra parte, una medida como la aquí analizada afecta el principio de igualdad
consagrado constitucionalmente, en tanto otorga un beneficio injustificado a un
particular en detrimento de otros titulares de inmuebles de esta Ciudad que puedan
atravesar una situación similar a la que se pretende subsanar con la sanción del
proyecto de Ley bajo examen;
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la
planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección
de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en
la inversión de los recursos;
Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma
responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que
debe perseguir toda acción de gobierno, significando una medida como la estudiada
un beneficio individual carente de suficiente fundamento, en detrimento del interés
común que debe guiar toda política de gobierno;
Que asimismo debe destacarse que el Gobierno de la...
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