Decreto Nº 29/GCABA/14

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta p/p
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2014

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.864, la Ley N° 238 de Expropiaciones, el Expediente N°

7.411.145/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de

diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.864 por el que se declara de

utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria, en los términos del artículo 30 de la

Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martín

2454, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 15,

Sección 67 Manzana 88, Parcela 7; Artículos 1 a 12

Que en el artículo 2° del proyecto precitado se establece que el plazo de la ocupación

temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble, y

en su artículo 3° también se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los

bienes muebles existentes en el mismo predio;

Que según el proyecto normativo en análisis, el inmueble y los bienes muebles

existentes dentro del mismo deben destinarse al funcionamiento de la Cooperativa de

Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda.", formada por los ex trabajadores de

la ex empresa UNDERLEN SRL y Virtus SAIC;

Que, por otro lado, el artículo 6° del proyecto en estudio establece que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo arriba

mencionada, los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con la

explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa;

Que a su vez el artículo 7° dispone que, una vez finalizado el plazo de dos (2) años, se

autoriza a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." a

expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°

238;

Que el artículo 3° de la Ley N° 238 establece que, "cuando un emprendimiento

privado, debido a su envergadura y al interés público que importe su concreción lo

justifique, la persona privada responsable de su realización puede actuar como

expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa. En tal caso la ley de

declaración de utilidad pública, que debe incluir en su trámite legislativo la realización

obligatoria de una audiencia pública, debe mencionar expresamente al expropiante

autorizado y el destino que se dará a los bienes que constituyen su objeto";

Que el artículo 30 de la citada Ley establece que, cuando por razones de utilidad

pública es necesario el uso transitorio de un bien, puede recurrirse a la ocupación

temporaria del mismo;

Que el trámite legislativo del proyecto de Ley en análisis no ha incluido la realización

de una audiencia pública, conforme a los términos requeridos por el artículo 3° de la

Ley N° 238 arriba transcripto;

Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión e

impide su validez dentro del ordenamiento...

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