Decreto Nº 29/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta p/p |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.864, la Ley N° 238 de Expropiaciones, el Expediente N°
7.411.145/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de
diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.864 por el que se declara de
utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria, en los términos del artículo 30 de la
Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martín
2454, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 15,
Que en el artículo 2° del proyecto precitado se establece que el plazo de la ocupación
temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble, y
en su artículo 3° también se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los
bienes muebles existentes en el mismo predio;
Que según el proyecto normativo en análisis, el inmueble y los bienes muebles
existentes dentro del mismo deben destinarse al funcionamiento de la Cooperativa de
Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda.", formada por los ex trabajadores de
la ex empresa UNDERLEN SRL y Virtus SAIC;
Que, por otro lado, el artículo 6° del proyecto en estudio establece que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo arriba
mencionada, los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con la
explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa;
Que a su vez el artículo 7° dispone que, una vez finalizado el plazo de dos (2) años, se
autoriza a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." a
expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
238;
Que el artículo 3° de la Ley N° 238 establece que, "cuando un emprendimiento
privado, debido a su envergadura y al interés público que importe su concreción lo
justifique, la persona privada responsable de su realización puede actuar como
expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa. En tal caso la ley de
declaración de utilidad pública, que debe incluir en su trámite legislativo la realización
obligatoria de una audiencia pública, debe mencionar expresamente al expropiante
autorizado y el destino que se dará a los bienes que constituyen su objeto";
Que el artículo 30 de la citada Ley establece que, cuando por razones de utilidad
pública es necesario el uso transitorio de un bien, puede recurrirse a la ocupación
temporaria del mismo;
Que el trámite legislativo del proyecto de Ley en análisis no ha incluido la realización
de una audiencia pública, conforme a los términos requeridos por el artículo 3° de la
Ley N° 238 arriba transcripto;
Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión e
impide su validez dentro del ordenamiento...
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