Decreto Nº 15/GCABA/14

FirmantesMACRI - Montenegro - Grindetti a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.884, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

de Buenos Aires y el Expediente Electrónico N° 7363426 -MGEYA-DGALE-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5

de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto por el que se

establece: "A los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean

correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que

tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, serán

dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines,

previamente habilitados" (artículo 1°);

Que el referido proyecto prohíbe dentro del territorio de la Ciudad la venta ambulante

de anteojos de todo tipo ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, y todo

elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, ya

sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o exhibidores

en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa

de óptica o locales afines debidamente habilitados;

Que el artículo 4° del proyecto de Ley en estudio prohíbe el comercio y suministro de

aparatos, equipos, instrumentos, o materiales que por su mala calidad, mal estado de

conservación o defectos de funcionamiento, no cumplan con las especificaciones

reglamentarias exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si

involucran un riesgo para la salud de las personas;

Que asimismo, en el artículo 5°, se define lo que se entiende como casas de óptica,

declarando a las mismas como un servicio profesional de utilidad pública para la

dispensación de anteojos de todo tipo ya sea correctores, protectores y/o filtrantes o

solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo

visual para corregir sus vicios;

Que en el artículo 9° del precitado proyecto se establece que las casas de óptica

pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o asociaciones sin fines de lucro,

limitarán el otorgamiento de beneficios a las personas afiliadas a dichas entidades,

deberán pertenecer en forma exclusiva a la asociación o entidad permisionaria, y

deberán ser administrada directamente por la entidad;

Que en el artículo 10 del proyecto de Ley bajo examen se prohíbe la importación y

fabricación, exhibición y/o venta de anteojos pregraduados destinados a la corrección

óptica de ametropías o presbicia;

Que el artículo 11 del proyecto normativo en análisis define el plazo de vigencia de la

receta oftalmológica;

Que a su vez el artículo 12 regula el contenido de la propaganda que realicen las

casas de óptica de cualquier tipo, escrita, oral, televisiva, o por la web, y en el artículo

13 se establecen prohibiciones referidas a las mismas;

Que debe señalarse en primer lugar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR