Decreto Nº 15/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Montenegro - Grindetti a/c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.884, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
de Buenos Aires y el Expediente Electrónico N° 7363426 -MGEYA-DGALE-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5
de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto por el que se
establece: "A los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean
correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que
tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, serán
dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines,
previamente habilitados" (artículo 1°);
Que el referido proyecto prohíbe dentro del territorio de la Ciudad la venta ambulante
de anteojos de todo tipo ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, y todo
elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, ya
sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o exhibidores
en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa
de óptica o locales afines debidamente habilitados;
Que el artículo 4° del proyecto de Ley en estudio prohíbe el comercio y suministro de
aparatos, equipos, instrumentos, o materiales que por su mala calidad, mal estado de
conservación o defectos de funcionamiento, no cumplan con las especificaciones
reglamentarias exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si
involucran un riesgo para la salud de las personas;
Que asimismo, en el artículo 5°, se define lo que se entiende como casas de óptica,
declarando a las mismas como un servicio profesional de utilidad pública para la
dispensación de anteojos de todo tipo ya sea correctores, protectores y/o filtrantes o
solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo
visual para corregir sus vicios;
Que en el artículo 9° del precitado proyecto se establece que las casas de óptica
pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o asociaciones sin fines de lucro,
limitarán el otorgamiento de beneficios a las personas afiliadas a dichas entidades,
deberán pertenecer en forma exclusiva a la asociación o entidad permisionaria, y
deberán ser administrada directamente por la entidad;
Que en el artículo 10 del proyecto de Ley bajo examen se prohíbe la importación y
fabricación, exhibición y/o venta de anteojos pregraduados destinados a la corrección
óptica de ametropías o presbicia;
Que el artículo 11 del proyecto normativo en análisis define el plazo de vigencia de la
receta oftalmológica;
Que a su vez el artículo 12 regula el contenido de la propaganda que realicen las
casas de óptica de cualquier tipo, escrita, oral, televisiva, o por la web, y en el artículo
13 se establecen prohibiciones referidas a las mismas;
Que debe señalarse en primer lugar que la...
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