Decreto Nº 14/GCABA/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2014

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.821 y el Expediente Electrónico N° 7351747-MGEYA-DGALE-

2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5

de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que se

dispone la creación del "Fondo Fiduciario para el desarrollo de infraestructura y

tecnologías de la información" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será su Beneficiario;

Que el objeto del Fondo Fiduciario precitado es el de financiar programas y proyectos

de informatización tendientes a optimizar la gestión del Poder judicial en la Ciudad, la

incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones, así como la

adquisición y modernización de infraestructura edilicia para el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo que dispone el

Proyecto de Ley en estudio;

Que en el artículo 3° expresamente se establece que "A fin de cumplir con el objeto

previsto en el art. 2, el TSJ celebrará, como fiduciante, un contrato de fideicomiso con

el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que asumirá la función de Fiduciante.

Mediante dicho contrato de fideicomiso, el TSJ transmitirá al Banco la propiedad

fiduciaria del Fondo Fiduciario creado por el art. 1 de la presente Ley";

Que el artículo precitado adolece de un error insalvable en tanto señala que el Banco

asume el rol de "Fiduciante" cuando claramente debió asignarle el carácter de

"Fiduciario";

Que el artículo 6° del proyecto en estudio establece que el Fiduciante y Fiduciario

celebrarán el contrato que haga operativo el fideicomiso creado, de modo que el

Tribunal Superior conserve la decisión respecto de los bienes, servicios u obras a

contratar y el Banco la administración de todos los activos y resultados que

compongan el Fondo Fiduciario;

Que asimismo, en el artículo precitado in fine se establece que el Banco podrá invertir

los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 1°

del Proyecto, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de

los resultados, ponderando los riesgos, según su experiencia y conocimiento como

entidad financiera, y teniendo en mira la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR