Decreto Nº 14/GCABA/14
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.821 y el Expediente Electrónico N° 7351747-MGEYA-DGALE-
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5
de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que se
dispone la creación del "Fondo Fiduciario para el desarrollo de infraestructura y
tecnologías de la información" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será su Beneficiario;
Que el objeto del Fondo Fiduciario precitado es el de financiar programas y proyectos
de informatización tendientes a optimizar la gestión del Poder judicial en la Ciudad, la
incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones, así como la
adquisición y modernización de infraestructura edilicia para el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo que dispone el
Proyecto de Ley en estudio;
Que en el artículo 3° expresamente se establece que "A fin de cumplir con el objeto
previsto en el art. 2, el TSJ celebrará, como fiduciante, un contrato de fideicomiso con
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que asumirá la función de Fiduciante.
Mediante dicho contrato de fideicomiso, el TSJ transmitirá al Banco la propiedad
fiduciaria del Fondo Fiduciario creado por el art. 1 de la presente Ley";
Que el artículo precitado adolece de un error insalvable en tanto señala que el Banco
asume el rol de "Fiduciante" cuando claramente debió asignarle el carácter de
"Fiduciario";
Que el artículo 6° del proyecto en estudio establece que el Fiduciante y Fiduciario
celebrarán el contrato que haga operativo el fideicomiso creado, de modo que el
Tribunal Superior conserve la decisión respecto de los bienes, servicios u obras a
contratar y el Banco la administración de todos los activos y resultados que
compongan el Fondo Fiduciario;
Que asimismo, en el artículo precitado in fine se establece que el Banco podrá invertir
los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 1°
del Proyecto, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de
los resultados, ponderando los riesgos, según su experiencia y conocimiento como
entidad financiera, y teniendo en mira la...
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