Decreto Nº 2.147

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

DECRETO Nº 2.147

Mendoza, 21 de noviembre de 2013

Por ello, en razón del pedido formulado;

EL GOBERNADOR

DE La Provincia

DECRETA:

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

_____

ANEXO

Buenos Aires, 17 de junio de 2013

Visto el Expediente N° E-DEPO-1299-2012 del registro de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones enunciadas en el Visto del presente acto, la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, solicita la asignación de una suma de dinero en carácter de subsidio, destinada a contribuir con los gastos derivados con motivo de la construcción del Centro Acuático, en el Parque General San Martín, en la ciudad de Mendoza.

Que, el mencionado Centro formará parte de la Villa Olímpica, junto con el Estadio Malvinas Argentinas, el Velódromo y la Pista de Atletismo.

Que, el Centro resulta sumamente importante para el desarrollo deportivo, recreativo y social de la comunidad ya que significa un espacio de interacción, de inclusión y de fomento deportivo; como así también permitirá la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales.

Que, el presente proyecto contempla la creación de una pileta olímpica y otra auxiliar; bloque de sanitarios-vestuarios, sala de máquinas y gradas. Debajo de esta última área se ubicará el sector de Administración y de Mantenimiento; como así también el acceso a las piletas por parte del público.

Que, en virtud de los artículos 1º al 3º de la Ley N° 20.655, corresponde al Estado Nacional atender y promover las actividades deportivas en sus diversas manifestaciones, procurando alcanzar los altos niveles de las mismas.

Que, por las razones expuestas, se estima conveniente asignar un subsidio a la referida Secretaría, con el destino indicado en el presente acto y con cargo de rendir cuentas.

Que, han tomado intervención las áreas técnico deportivas de esta Secretaría, prestando conformidad al dictado de la presente medida.

Que, las áreas administrativas y jurídicas del organismo han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5°, inciso a) y 13 de la Ley N° 20.655 y el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985; de la Ley N° 26.338 del 5 de diciembre del 2007, el Decreto Nº 357/2002 y modificatorios; el artículo 5º del Decreto N° 112 del 10 de diciembre de 2011; y de la Resolución MDS Nº 1025/12, habiéndose tenido presente lo dispuesto en la Resolución MDS N° 2458/04 y lo establecido en la Resolución MDS N° 574 del 8 de febrero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE

DEL MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, que se agrega y forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º

La imposibilidad de realizar la transferencia del subsidio asignado por el artículo 2° debido a la indisponibilidad de los fondos correspondientes por parte de esta Secretaría, o a restricciones o limitaciones presupuestarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, constituyen causales de reducción, o cancelación de tal subsidio, sin que esa circunstancia genere derecho alguno a favor de la citada. Secretaría subsidiada.

Artículo 4º

La Secretaría deberá rendir cuentas del subsidio asignado en virtud del presente acto dentro de los plazos previstos en el Convenio que se aprueba a través del precedente Artículo 1°. El Servicio Administrativo Financiero no autorizará nuevos desembolsos a la misma, hasta tanto la documentación que respalde, en carácter de rendición de cuentas, no hayan...

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