Decreto Nº 2.181

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2013

DECRETO Nº 2.181

Mendoza, 22 de noviembre de 2013

Visto el expediente N° 6777-E-13-00020, en el cual obra el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Ricardo Poccioni, en nombre y representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDESTE), contra el Decreto N° 637/13; y

CONSIDERANDO:

Que por la disposición antes citada se modificaron los Artículos 33 bis y 39 del Decreto 196/98 y se incorpora un párrafo al Artículo 33 del mismo. Ese decreto fue dictado en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 128, Inciso 2 de la Constitución Provincial y es reglamentario de la Ley N° 6497.

Que desde el punto de vista formal, el recurso incoado debe ser rechazado, toda vez que el mismo fue interpuesto fuera de los alcances del imperio de lo establecido en los Artículos 174 y 128 de la Ley 3909.

Que en efecto, la vía impugnativa adoptada lo es en contra de un Decreto Reglamentario, que conforme las normas citadas no resulta formalmente procedente, más allá que los agravios hagan referencia a la existencia de un acto, se está frente a una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa y no frente a un acto administrativo.

Que la ley no admite la impugnación de actos de carácter general. Por tanto un acto general no es recurrible, en tanto no dé lugar a un acto individual, que implique la aplicación concreta de aquél a un caso particular.

Que la característica fundamental del acto es que produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance solo individual, a diferencia del reglamento que produce efectos jurídicos generales.

Que el decreto cuestionado, que surge como resultado de la Audiencia Pública (Decretos Nros. 1539/12 y 2087/12 y Resolución del EPRE 3/13) convocada a los efectos del procedimiento de adecuación del Valor Agregado de Distribución a que hace referencia el Artículo 33 bis del Decreto 196/98, es evidentemente reglamentario, toda vez que modifica e incorpora disposiciones a este último, reglamentario de la Ley 6497 y por tanto tiene características que le son propias atento la pretensión de generalidad que tiene en si mismo.

Que a tenor de la simple lectura de esa norma legal, que es de orden público, se infiere que no sería procedente esta acción (revocatoria), sino por el contrario, lo oportuno sería la acción de inconstitucionalidad, tendiente a impugnar actos estatales...

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