Decreto Nº 425/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.989, el Decreto N° 7/11 y el Expediente N° 464.384/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.989 tiene por objeto otorgar a los instrumentistas de la Orquesta
Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo destinada a cubrir gastos
correspondientes a sus viáticos;
Que la precitada Ley dispone que dicha asignación tendrá carácter personal y no
remunerativo, otorgándose durante diez (10) meses anuales comprendidos entre
marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal, y que el monto de la misma no puede ser
inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil;
Que a través del Decreto N° 7/11 se reglamentó la Ley de referencia, estableciéndose
que la asignación individual por viáticos para los instrumentistas de la Orquesta
Estudiantil de Buenos Aires sería el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario
mínimo, vital y móvil;
Que la asignación individual por viáticos es una suma estímulo que compensa los
gastos por movilidad de los jóvenes instrumentistas con sus respectivos instrumentos;
Que en consecuencia, y frente al incremento de los costos por transporte, resulta
oportuno y razonable modificar el porcentaje establecido por la norma reglamentaria.
Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que la asignación individual por viáticos prevista en la Ley N°
2.989 para los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, será el
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario mínimo, vital y móvil".
580, Programa 30, Actividad 4, Partida 5.1.4.99.
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