Decreto Nº 425/GCABA/13

FirmantesMACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.989, el Decreto N° 7/11 y el Expediente N° 464.384/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.989 tiene por objeto otorgar a los instrumentistas de la Orquesta

Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo destinada a cubrir gastos

correspondientes a sus viáticos;

Que la precitada Ley dispone que dicha asignación tendrá carácter personal y no

remunerativo, otorgándose durante diez (10) meses anuales comprendidos entre

marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal, y que el monto de la misma no puede ser

inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil;

Que a través del Decreto N° 7/11 se reglamentó la Ley de referencia, estableciéndose

que la asignación individual por viáticos para los instrumentistas de la Orquesta

Estudiantil de Buenos Aires sería el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario

mínimo, vital y móvil;

Que la asignación individual por viáticos es una suma estímulo que compensa los

gastos por movilidad de los jóvenes instrumentistas con sus respectivos instrumentos;

Que en consecuencia, y frente al incremento de los costos por transporte, resulta

oportuno y razonable modificar el porcentaje establecido por la norma reglamentaria.

Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Modíficase el artículo 1° del Decreto N° 7/11 el cual quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que la asignación individual por viáticos prevista en la Ley N°

2.989 para los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires, será el

equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario mínimo, vital y móvil".

Artículo 2° Impútase el gasto que demande el aumento de la asignación a la U.E.

580, Programa 30, Actividad 4, Partida 5.1.4.99.

Artículo 3° El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por...

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