Decreto Nº 387/GCABA/13

FirmantesVidal a/c - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 2095 y 4013, los Decretos Nros. 1145/09, 660/11 y 379/2012 y el

Expediente N° 1581783/13, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por los actuados citados en el visto el Convenio de Colaboración entre la

Dirección de Compras y Contratación Pública de la República de Chile y el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de impulsar, desarrollar y

fortalecer el trabajo conjunto en materia de compras públicas sustentables y

electrónicas;

Que en el marco del mencionado Convenio, ambas partes acuerdan promover

acciones tendientes al desarrollo de la colaboración y cooperación técnica y

profesional en el ámbito de sus competencias, especialmente en materia de

capacitación de recursos humanos, fortalecimiento de misiones institucionales,

compras públicas sustentables y contrataciones electrónicas, así como el intercambio

de conocimientos y experiencias en contratación pública;

Que la Dirección de Compras y Contratación Pública de la República de Chile es un

servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda de ese país,

responsable del desarrollo y administración del sistema de compras públicas

electrónicas y de la implementación de una estrategia de compras públicas

sustentables en ese país;

Que la Ley 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires e impone el cumplimiento de principios de

eficiencia, eficacia, razonabilidad y economía en el uso de los recursos, que resultan

contestes con la necesidad de profundizar el trabajo realizado para la inclusión

sistemática de criterios de sustentabilidad en las compras públicas que se realizan en

el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, en su artículo 83 la Ley 2.095 establece que "Todos los procesos de

compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes

comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o

digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos

administrativos del proceso...";

Que en dicha inteligencia por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del

...

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