Decreto Nº 387/GCABA/13
Firmantes | Vidal a/c - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2095 y 4013, los Decretos Nros. 1145/09, 660/11 y 379/2012 y el
Expediente N° 1581783/13, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por los actuados citados en el visto el Convenio de Colaboración entre la
Dirección de Compras y Contratación Pública de la República de Chile y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de impulsar, desarrollar y
fortalecer el trabajo conjunto en materia de compras públicas sustentables y
electrónicas;
Que en el marco del mencionado Convenio, ambas partes acuerdan promover
acciones tendientes al desarrollo de la colaboración y cooperación técnica y
profesional en el ámbito de sus competencias, especialmente en materia de
capacitación de recursos humanos, fortalecimiento de misiones institucionales,
compras públicas sustentables y contrataciones electrónicas, así como el intercambio
de conocimientos y experiencias en contratación pública;
Que la Dirección de Compras y Contratación Pública de la República de Chile es un
servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda de ese país,
responsable del desarrollo y administración del sistema de compras públicas
electrónicas y de la implementación de una estrategia de compras públicas
sustentables en ese país;
Que la Ley 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e impone el cumplimiento de principios de
eficiencia, eficacia, razonabilidad y economía en el uso de los recursos, que resultan
contestes con la necesidad de profundizar el trabajo realizado para la inclusión
sistemática de criterios de sustentabilidad en las compras públicas que se realizan en
el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, en su artículo 83 la Ley 2.095 establece que "Todos los procesos de
compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes
comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso...";
Que en dicha inteligencia por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del
...
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