Decreto Nº 239/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 690/06, y sus modificatorios Nros. 960/08 y 167/11, y el Expediente N°
918746-MGEYA-DGDAI-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa:
"La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de
pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a
las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los
servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.", tutelando
prioritariamente a las personas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad social;
Que, en este marco, se dictó el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto 960/08,
que creó el Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, otorgando un
subsidio destinado a fines exclusivamente habitacionales con el objeto de mitigar la
emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la situación económica del país generó la necesidad de aumentar, a través del
Decreto N° 167/11, los montos del subsidio otorgados a los beneficiarios del Programa
Atención para Familias en Situación de Calle, a los efectos de mejorar la prestación
ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, todo de
acuerdo a las situaciones particulares de cada uno de ellos;
Que el aumento de los costos habitacionales en razón de los altos índices
inflacionarios que sufre nuestro país, motiva una nueva elevación o ajuste del monto
del subsidio;
Que los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la
urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en
desventaja para procurarse por si un lugar en donde vivir;
Que los subsidios habitacionales, tratándose de medidas transitorias, no son los
únicos medios de cumplir con las previsiones constitucionales focalizadas a reconocer
el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado; por ello pueden ser totales o
parciales o estar sujetos a condiciones y pautas de distribución, siempre que éstas
respeten las garantías...
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