Decreto Nº 242/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Lombardi a/c - Stanley - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°
1510/97) y el Expediente N° 627687/13, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la desocupación
administrativa del inmueble sito en Avenida Díaz Vélez N° 4263/65/67 entre las calles
Pringles y King, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7; Sección 17; Manzana 42;
Parcela 22; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en
la matricula F.R. 7-3440;
Que el inmueble precedentemente mencionado, pertenece al domino público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse afectado al servicio educativo;
Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el predio se encuentra ocupado
y que los ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos
con competencia de este Gobierno que las habilite para ocupar el espacio que
detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegitima;
Que la Dirección General Infraestructura Escolar ha informado que el inmueble fue
inutilizado por presentar falencias estructurales, representando dicha situación un
riesgo;
Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio
público, resultándole aplicables las prescripciones del Derecho Público;
Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su "Tratado de Dominio Público"
(Editorial Ediar, Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el
dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen
jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e
imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por
su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son
aplicables (fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha...
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