Decreto Nº 167/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 3.399, el Expediente N° 645388/11; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.399 regula el procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso

precario de los inmuebles de dominio público y privado de la ciudad de Buenos Aires;

Que por la actuación citada en el Visto, se propicia la ratificación del Convenio de

Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, representado por la Directora General de Concesiones, y

la firma Punta Carrasco S.A., respecto del espacio de Dominio Público, sito en

Avenida Rafael Obligado N° 2221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido espacio se vio afectado por obras públicas concernientes a la

ampliación de cabecera sur del Aeroparque Jorge Newbery, obras definitivas del

aliviador Arroyo Maldonado y obra nueva Avenida Rafael Obligado;

Que debido al desarrollo de las mencionadas obras y la imposibilidad fáctica de

sustanciar los procedimientos de Licitación o Subasta Pública, la Dirección General de

Concesiones estimó conveniente la suscripción del Permiso de Uso Precario y

Oneroso cuya ratificación se propicia;

Que por su parte, la suscripción del convenio de marras establece, para el

permisionario, distintas obligaciones que mejorarán las condiciones del predio como su

seguridad y la de las zonas aledañas;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso

precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y

es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de los bienes del dominio público, se ha

considerado que "...lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre

dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al

contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de

ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad

administrativa..." (conf. Marienhoff; Miguel S., "Tratado del Dominio Público", Editorial

TEA, año 1960. págs.331 y ss.);

Que el permiso fue suscripto ad referéndum del...

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