Decreto Nº 1.762

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.762

Luján de Cuyo, Mendoza, 23 de agosto de 2013

Visto: El Decreto N°1.183-2013 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que Artículo 1° del Decreto N°1.183-2013 dice: En las elecciones convocadas por el Decreto N°1182/2013 podrán votar cargos de legisladores provinciales, y concejales en caso de adhesión de los Municipios respectivos a dicha convocatoria, los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones Nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2013, en las mismas condiciones establecidas para dicho acto electoral.

Que según lo establece el Art. 102 de la Ley 1.072 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Por ello, y en uso de sus facultades y atribuciones legales;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Adhiérase al Decreto Provincial Nº1.183-2013 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, por lo que podrán votar cargos de legisladores provinciales y concejales para el Departamento de Luján de Cuyo, los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones convocadas para el 27 de octubre de 2013, en las mismas condiciones establecidas para dicho acto electoral.

Artículo 2°

Comuníquese a organismos competentes, publíquese...

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