Decreto Nº 1.048

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición15 de Julio de 2013

DECRETO Nº 1.048

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el Expediente N° 336-D-2013-18005; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la aprobación del Acta Anexo I, complementaria del Convenio Marco de Colaboración Mutua, celebrado oportunamente entre la ex Secretaría de Cultura y el Instituto de Juegos y Casinos de Mendoza de fecha 13 de febrero de 2011, aprobado por Decreto N° 288/11;

Que en la referida Acta Anexo I suscripta entre el Instituto de Juegos y Casinos, representado por el Presidente del Directorio el Sr. Carlos Omar Humberto Bianchinelli y el Ministerio de Cultura - Gobierno de Mendoza, representado las partes acuerdan regular el servicio de venta, cobranza y entrega de entradas para la Fiesta Nacional de la Vendimia Edición 2013, para Acto Central, Segunda, Tercera y cuarta Noche, a llevarse a cabo los días 02, 03, 04 y 05 de marzo de 2013;

Que el objeto de la mencionada Acta es de colaboración mutua entre las partes a fin de implementar acciones conjuntas tendientes a lograr la mayor difusión de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2013 y de los Festejos Vendímiales, como de las actividades del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza y se encontraría claramente vinculada al objeto principal del convenio que le antecede y sirve de marco;

Por ello, y atento lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura, a fs. 10;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Acta Anexo I, Complementaria del Convenio Marco de Colaboración Mutua, suscripta por el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por la Señora Ministro de Cultura, Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, representado por el Presidente del Directorio Sr. Carlos Omar Humberto Bianchinelli, en fecha 13 de febrero de 2013, cuyo texto en copia certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marizul Ibáñez

Marcelo Fabián Costa

ACTA ANEXO I

En el marco del Convenio de Colaboración Mutua celebrado entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "EL MINISTERIO", en este acto por la Sra. Ministra de Cultura Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez, constituyendo domicilio legal en calle Gutiérrez N° 204 de la Ciudad de Mendoza y el...

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