Decreto N° 123. Se aprueba Plan de Estudio Tecnicatura Superior en Producción de Moda

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 20 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 36 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 36
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 20 DE MARZO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Declaración de Utilidad Pública
y Expropiación de terreno
SALADILLO | DEPA RTAM EN TO M ARC OS J UÁ REZ
Decreto N° 123
Córdoba, 10 de febrero de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-060053/2011
-dos (2) cuerpos-, del registro del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que por la Reso
lución N° 1341/12 de la entonces Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza
-Ministerio de Educación- se aprueba el Plan
de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Producción de Moda” -Modalidad
Presencial-, con una duración de dos (2)
años, se otorga el título de “Técnico Superior
en Producción de Moda”, en el “INSTITUTO
SUPERIOR DE DISEÑO Y ARTE” -Nivel Su-
perior- de Córdoba, Capital, se otorga
autorización de funcionamiento de la citada
carrera y se toma conocimiento de la planta
funcional, como así también de su
Representación Legal, todo con efecto al Ciclo
Lectivo 2012, estableciéndose que tal
concesión no significará derecho adquirido
alguno del propietario al aporte estatal ni
obligación de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme a las constancias
documentales e informativas incorporadas en
autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se
encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos y los
Dictámenes Nros. 1308/2013 del Área Jurídica
Tecnicatura Superior en
Producción de Moda
PODER
LEGISLATIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10189
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de
terreno ubicada en la localidad de Saladillo, Pedanía Saladillo, Departamento Marcos
Juárez, destinada a la construcción de viviendas y a la actividad comercial de la Comuna
de Saladillo -previa regularización dominial del inmueble en relación a espacios comunitarios
y terrenos resultantes-
Dicho inmueble no consta inscripto en el Registro General de la Provincia y tiene una
superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve hectáreas, ocho mil doscientos metros
cuadrados (149 ha, 8.200,00 m²), conforme croquis elaborado sobre la base del Plano de
Mensura confeccionado a efectos de la determinación del ejido urbano de la mencionada
Comuna, que fuera aprobado por Ley Nº 9686, con deducción de las superficies correspondientes
a los inmuebles que actualmente poseen títulos perfectos de propiedad o están en vías de
poseerlos que, compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que
resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- El inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta
Ley ingresará al dominio privado de la Provincia y se inscribirá en el Registro General de la
Provincia de Córdoba, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias
del inmueble a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de la
presente norma.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y
atento la particular condición del inmueble objeto de la misma, exímase a la Provincia de
efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 11 de Marzo de 2014
En uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10189, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de
Finanzas, o al organismo que resulte competente, a realizar la transferencia de los fondos que
resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N°
6394, en caso de corresponder..
Articulo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Articulo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10189.pdf
Se aprueba Plan de Estudio
PODER
EJECUTIVO

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