Decreto N° 298. Se establece autoridad de aplicación Ley N° 10.058

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 16 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 53 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 53
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establece autoridad de aplicación
Ley N° 10.058
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 298 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: La Ley N° 10.058 que regula la declaración de voluntad anticipada para una muerte digna.
Y CONSIDERANDO:
Que la problemática de la muerte digna está íntimamente vinculada al derecho personalísimo a la vida, es decir a uno de
los derechos inherentes al ser humano como tal.
Que la grave relevancia social que la problemática premencionada tiene en la sociedad toda, lleva al Poder Ejecutivo a
abordarla con suma prudencia, para lo cual instruye a la Autoridad de Aplicación para que conforme una Comisión
Consultiva interdisciplinaria que deberá integrarse con representantes de distintos sectores involucrados: profesionales,
religiosos, gremiales, a fin de que la misma elabore un anteproyecto de reglamento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.058, en el término de treinta (30) días
de publicada la presente, dictará las disposiciones tendientes a conformar una Comisión Consultiva, que elaborará en un
plazo máximo de sesenta (60) días de constituida, el anteproyecto de reglamentación de la Ley citada.
Dicha comisión deberá integrarse con médicos, abogados, representantes académicos, gremiales y religiosos y entregará
el anteproyecto a la Autoridad de Aplicación que previa evaluación fundada la elevará al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
ARTÍCULO 2°.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Ministerio de Salud a sus efectos, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
FRANCISCO JOSÉ FORTUNA DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE SALUD GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 299 Córdoba, 31 de marzo de 2014
VISTO: La Ley N° 10.026 por la cual la Provincia de Córdoba adhiere
a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 que regula la
publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con
tabaco.
Y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la plena vigencia en todo
el ámbito provincial no solo de la Ley N° 10.026 sino de todas las
normas de lucha contra el tabaquismo provinciales y nacionales, las
que cuentan con un amplio y persuadido acatamiento por parte de la
población en general, resulta necesario darle operatividad a algunos
aspectos de la Ley N° 10.026 razón por la cual se le asigna el carácter
de Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Ministerio de Salud, como Autoridad
de Aplicación en la Provincia de la Ley Nacional N° 26.687 de
“REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO
DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, en los
términos y condiciones de las Leyes Provinciales Nros. 9.113 y 10.026.
ARTÍCULO 2°.- EL presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Ministerio
de Salud a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FRANCISCO JOSÉ FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Declaración de Voluntad anticipada para una muerte digna
Se designa autoridad de aplicación al Ministerio
de Salud en la Provincia de Córdoba
Ley Nacional N° 26.687

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