Decreto N° 693. Se declara prescripción adquisitiva de dominio

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 11 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 110 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 11 DE JULIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Decreto N° 693
Córdoba, 23 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0424-051260/2013, del
registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la
declaración de prescripción adquisitiva de dominio a fa-
vor de la Provincia de Córdoba de un inmueble designado
como Lote F, ubicado en el lugar denominado "Barrio
Parque Jardín" de la localidad de La Falda, Pedanía San
Antonio, Departamento Punilla de esta Provincia, con
una superficie de 449,25 m2., inscripto en el Registro
General de la Provincia en relación al Dominio Nº 16426
Folio 22726 Tomo 91 Año 1979, a nombre de José
Lidelfonso Donalisio; en donde funciona el campo de
deportes del I.P.E.M. N° 142 "Joaquín Víctor González".
Que por Ley Nº 6617 se declara de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble referenciado con destino
a la construcción de la Escuela de Comercio Joaquín V.
González de la referida localidad.
Que toma intervención la Dirección General de Catastro
informando en relación al empadronamiento del inmueble
de que se trata, haciendo lo propio la Dirección de
Jurisdicción de Administración del Ministerio de Educación
y Contaduría General de la Provincia, adjuntándose copia
certificada de asiento dominial en el que consta la
titularidad del inmueble a nombre del señor Donalisio.
Que la señora Directora de Nivel Medio del I.P.E.M.
Nº 142, da cuenta que el inmueble está afectado al campo
de deportes de la Institución.
Que Escribanía General de Gobierno informa que no
obra antecedente alguno ni avenimiento en relación a la
expropiación, dando cuenta que el Certificado Notarial
Nº 14790/84, no ha sido utilizado encontrándose
prescripto.
Que la Dirección de Patrimonial de la Dirección Gen-
eral de Coordinación Operativa del Ministerio de Adminis
tración y Gestión Pública, sugiere regularizar la situación
dominial del mencionado inmueble por vía de la
prescripción adquisitiva atento el tiempo transcurrido.
Que obra en autos "Acta para fundamentar la
Prescripción Adquisitiva" (Ley N° 21.477), de la que
surge que el inmueble objeto de la presente gestión ha
sido utilizado para desarrollar actividades en el área de
Educación Física y como campo de deportes de la
mencionada Institución Educativa desde el año 1981 y
ejercido la ocupación y posesión del terreno en nombre
del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en
forma quieta, pública y pacífica, continua y con ánimo de
dueño, sin que los presuntos propietarios se hayan opuesto
a ello ni interferido la prescripción.
Que asimismo el señor José Lidelfonso Donalisio, peticiona
la baja de la titularidad del fundo, manifestando que desde
que se produjo la expropiación, en el inmueble se encuentra
funcionando el referido campo de deportes.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de
dominio a nombre de la Provincia, es necesario perfeccionar
el título de propiedad por vía de la prescripción adquisitiva,
que prevé la Ley N° 21.477, modificada por Ley N° 24.320.
Que corresponde dar debida participación a Escribanía
General de Gobierno, a fin de labrar la escritura declarativa
de dominio para la inscripción del inmueble en el Registro
General de la Provincia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la normativa
citada, lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de
Finanzas al Nº 433/2013 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº
386/2014 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE la prescripción adquisitiva
de dominio operada a favor de la Provincia de Córdoba,
de una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado
Se declara prescripción
adquisitiva de dominio
Resolución N° 112 Córdoba, 08 de julio de 2014.-
VISTO: Las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente
N° 0385-000599/2014 del registro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E.
en el cual se tramita la "IV Convocatoria CELUMINUTO 2014" a instancias
de la Subdirección de Cine, TV y Video.-
Y CONSIDERANDO
Que a fs. 02 luce nota suscripta por el Sr. Juan José Gorasurreta, en su
carácter de Subdirector de Cine, TV y Video, dirigida al Sr. Presidente de
esta Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando autorización para llevar a
cabo la "IV Convocatoria CELUMINUTO 2014", destinada a todos los
cordobeses de entre 8 y 14 años de edad, que participen con cortometrajes
grabados con la cámara de video de teléfonos móviles, bajo el lema "El
Despertar".-
Que a fs. 03/06, se incorporan bases y condiciones de la "IV
Convocatoria CELUMINUTO 2014", la cual propone otorgar un Primer
Premio consistente en la entrega de la suma de pesos Un Mil ($1.000.-)
y un Segundo Premio de pesos Quinientos ($500.-).-
Que a fs. 07 obra informe de partidas presupuestarias expedido por la
Dirección de Administración de esta Agencia, por el monto total de pesos
Un Mil Quinientos ($1.500.-) para atender la erogación que lo gestionado
implica.-
Que la convocatoria propuesta se encuentra en el marco de las
competencias y acciones asignadas a esta Agencia Córdoba Cultura
S.E., contempladas en el artículo 51° inc. 17) del Anexo I de la Ley
N°10.029 y en el artículo 3° inciso o) de su Estatuto, aprobado por la
normativa mencionada, el cual dispone como objeto de la Sociedad, la
realización de las siguientes actividades: "...Establecer programas de
premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades
culturales y artísticas...".-
Por ello, conforme la normativa citada, la Ley Anual de Presupuesto
10.176 y lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción Legales y
Despacho bajo el número 048/2014, y en uso de las atribuciones que le
son propias;
PODER
EJECUTIVO
AGENCIA CORDOBA
CULTURA
IV Convocatoria
Celuminuto 2014
CONTINÚA EN PÁGINA 2
LA FALDA / DEPARTAMENTO PUNILLA

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