Decreto N° 950

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 148 CÓRDOBA, 4 de setiembre de 2014
VIENE DE TAPA
4
Armando S. Andruet (h) que continúen bajo su responsabilidad
las labores que hasta el presente ha tenido a su cargo,
designándolo a todo efecto ‘Director de Investigaciones y
Ensayos’ del Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’.
V.- La mencionada función será cumplida por el nombrado ad
honorem y con las modalidades operativas que le resulten más
adecuadas para compatibilizar en ellas, las respectivas
socializaciones operativas que corresponde atender en un ámbito
colectivo de trabajo y de funcionamiento de diferente jerarquía.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 12 inc. 1 y 19 de la ley
8435 LOPJ, y Acuerdos Reglamentarios ya citados;
SE RESUELVE: I.- Designar al Dr. Armando S. Andruet (h),
Director de Investigaciones y Ensayos del Centro de
Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’ del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba.
II.- Dicha designación será efectiva, desde el día 1.X.14 en
que cesa su actividad jurisdiccional como Vocal del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia.
III.- Comuníquese a los ámbitos académicos y de formación
judicial a sus efectos.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1226 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de septiembre del
año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver
los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis
Enrique RUBIO, con la asistencia del Señor Director del Área
de Recursos Humanos, a cargo de la Administración General,
Cr. Carlos Alberto CHAVES y ACORDARON:
VISTO: La presentación formulada por la Sra. Presidente
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en
relación al Acuerdo Reglamentario N° 1220 Serie “A” de fecha
22-07-2014, solicitando se considere la posibilidad de una
prórroga por sesenta (60) días respecto al inicio del nuevo
sistema señalada en el citado instrumento.
Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N°
1220 Serie “A” de fecha 22-07-2014 este Tribunal Superior
de Justicia estableció que los Tribunales de la Provincia de
Córdoba, juntamente con la consulta que deben efectuar al
Registro de Juicios Universales, también habrán de requerir
que sea efectuada otra, al Registro de Actos de Última Voluntad,
debiendo informarse simultáneamente ambos requerimientos,
la que entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de
2014.
II) Que este Alto Cuerpo considera viable la prórroga solicitada
por el término de sesenta días, la que entrará en vigencia a
partir del día 1° de noviembre de 2014
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la
Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia N° 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1. PRORROGAR por el término
de sesenta días la puesta en vigencia del Acuerdo
Reglamentario N° 1220 Serie “A” de fecha 22-07-2014, la
que entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2014.
Artículo 2.- COMUNÍQUESE a los Tribunales de la Provincia
de Córdoba, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio
de Abogados de Córdoba.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales,
con la asistencia del Señor Director del Área de Recursos
Humanos, a cargo de la Administración General, Cr. Carlos
Alberto CHAVES.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
CR. CARLOS ALBERTO CHAVES
DIRECTOR DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Las Carreras de Doctorados, Maestrías y Especialización a
considerar sólo serán aquellas vinculadas directamente con la
función y que no hayan sido las consideradas para la admisión
del postulante al presente concurso.
B2.- ANTECEDENTES DE CAPACITACION:
correspondientes a los últimos 5 años:
a) Titular o Profesor adjunto de cátedra universitaria.
……………..................................................................………
……………..................................................................…………….....
b) Cargo o función de conducción en organismos
universitarios o equivalentes
……………..................................................................………
……………..................................................................…………….....
c) Publicaciones sobre temas directamente vinculados al
cargo que se concursa, consistentes en libro, doctrina o trabajo
de investigación publicado en diarios o revistas científicos.
……………..................................................................………
……………..................................................................…………….....
B3.- ACTIVIDADES COMUNITARIAS AD-HONOREM:
……………..................................................................………
……………..................................................................………
Recibido: día...... mes............... año............. hora............; con
la totalidad de la documentación indicada por el aspirante.
-----------------------------
Firma del agente receptor
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: La Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009)- Régimen
General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros- y su
reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la citada Ley establece como principio
general la incompatibilidad entre el goce del haber jubilatorio y el
desempeño de cualquier actividad.
Que, en virtud de ello, en caso de reingreso a la actividad en el
sector público, los jubilados deben suspender el goce del beneficio
previsional, salvo que el desempeño de la función sea ad
honorem, en cuyo caso se encuentran facultados para continuar
en goce del haber previsional.
Que, asimismo, la disposición precitada instituye un régimen de
compatibilidad limitada a favor de aquellos jubilados que
reingresan en el sector privado, tanto en relación de dependencia
como en condición de cuentapropista, limitando la percepción de
sus haberes hasta un tope equivalente a dos (2) haberes
jubilatorios mínimos.
Que en dicha reglamentación no fue contemplada la situación
de los beneficiarios de retiro para el personal con estado policial
y penitenciario, quienes habitualmente alcanzan el retiro a
temprana edad y, en tal sentido, cuentan con amplias
posibilidades de reingresar en la actividad en el sector
privado, sea en relación de dependencia o como
cuentapropista.
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente ex-
tender la exclusión del régimen de incompatibilidad a los
beneficiarios de retiro, facultándolos a reinsertarse en
actividades laborales en el sector privado, sin disminución
alguna de su haber de retiro, con excepción de quienes
obtuvieron el beneficio de retiro de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 8024.
Que asimismo corresponde disponer que cualquier suplemento,
adicional o retribución fijada a favor del personal policial o
penitenciario en actividad fundado en la dedicación exclusiva
derivada del ejercicio activo del cargo, no resultará trasladable
al haber de retiro en virtud de la plena compatibilidad para el
desempeño de otras actividades en situación de retiro, tanto en
relación de dependencia privada como en condición de
cuentapropista.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo
59 del Decreto N° 41/2009, Reglamentario de la Ley N° 8024
(T.O. Decreto N° 40/2009), el siguiente texto:
"Los beneficiarios de retiro para el personal policial y
penitenciario quedarán excluidos parcialmente del régimen de
incompatibilidad previsto en la ley, encontrándose habilitados
para reinsertarse en actividades laborales en el sector privado,
sea en relación de dependencia o como cuentapropista, sin
disminución alguna de su haber de retiro.
La exclusión establecida en el párrafo precedente no resultará
aplicable a quienes obtuvieron el beneficio de retiro de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 8024.
Cualquier adicional, suplemento o retribución fijada a favor del
personal policial o penitenciario en actividad fundado en la
dedicación exclusiva derivada del ejercicio activo del cargo, no
resultará trasladable al haber de retiro en virtud de la plena
compatibilidad para el desempeño de otras actividades en
situación de retiro, tanto en relación de dependencia privada
como en condición de cuentapropista."
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y Seguridad
y Fiscal de Estado.

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