Decreto N° 939

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 148 CÓRDOBA, 4 de setiembre de 20148
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 1993 Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: La Resolución N° 344/2013 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el
día 26-12-13 y la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 12/2014 publicada en el
Boletín Oficial el día 15-05-14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para el año 2014 los plazos y condiciones
en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas
Declaraciones Juradas.
QUE mediante la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos, se efectuó la designación de
Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme
el régimen dispuesto por Decreto Nº 443/2004 sus modificatorios y complementarios, y dispuso que
la misma entrará en vigencia a partir 1° de Junio de 2014.
QUE varios de los sujetos obligados al régimen solicitaron prórroga para el cumplimiento del Deber
Formal de la Declaración Jurada y esta Dirección estimó oportuno otorgar -en función al Artículo 26
de la mencionada Resolución Ministerial- un plazo adicional para el cumplimiento del Deber Formal
correspondiente a la Declaración Jurada del mes de Junio/2014 a todos los sujetos nominados por
la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 12/2014, no prorrogándose el ingreso del
pago de las mismas.
QUE a través el Artículo 26 citado se faculta a esta Dirección a extender los plazos, cuando
cuestiones de índole operativa imposibiliten el cumplimiento en tiempo y forma de los Deberes
Formales de los Contribuyentes y/o Responsables.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR efectuada en término la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente al período de Junio/2014 de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Resolución de la Secretaria de Ingresos
Públicos N° 12/2014, siempre que se haya materializado hasta el día 11-08-2014.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la obligación aludida en el Artículo anterior, dentro del plazo
de excepción establecido en el mismo, hará procedente las sanciones previstas en la legislación
vigente.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
todos los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 1994 Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Decreto N° 31/2012 publicado en el Boletín Oficial con fecha 01-06-12, la Resolución
N° 498/2011 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 22-12-11 y la Resolución
de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 15/2012 publicada en el Boletín Oficial el día 03-07-12;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Ministerial se fijaron para el año 2012 los plazos y condiciones en
que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas
Declaraciones Juradas.
QUE el mencionado Decreto dispone el Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del
Impuesto de Sellos y en su Artículo 36 establece la vigencia a partir del 01-02-2012 y que mediante
la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos, se efectuó la designación de Agentes de
Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos y dispuso que la misma
entrara en vigencia a partir 1° de Agosto de 2012.
QUE varios de los sujetos obligados al régimen solicitaron prórroga para el cumplimiento del Deber
Formal de presentación de la Declaración Jurada y esta Dirección estimó oportuno otorgar -en
función al Artículo 26 de la mencionada Resolución Ministerial- un plazo adicional para el cumplimiento
del Deber Formal, no prorrogándose el ingreso del pago de las mismas.
QUE a través el Artículo 26 citado se faculta a esta Dirección a extender los plazos, cuando
cuestiones de índole operativa imposibiliten el cumplimiento en tiempo y forma de los Deberes
Formales de los Contribuyentes y/o Responsables.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 240 -Serie "A"- de fecha 15 de Mayo de
2014, el Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la Resolución
Serie "A" N° 001.526 de fecha 29 de Abril de 2014 dictada por
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por
la que se acordó al señor Alejandro Carlos QUINTEROS, M.I.
N° 6.603.116, Juez de Paz de Cabrera, -Departamento Juárez
Celman- la Jubilación por Invalidez en forma Provisoria de la
Ley N° 8024 y sus normas reglamentarias, complementarias y
modificatorias, resolviendo dar de baja al mismo a partir del 01
de Junio del corriente año y hasta el 30 de Septiembre de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el
N° 051/2014 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N°
0622/2014 , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPONESE LA BAJA en forma Provisoria de la
planta del Poder Judicial al señor Alejandro Carlos QUINTEROS,
M.I. N° 6.603.116, Juez de Paz de Cabrera, -Departamento
Juárez Celman-, en razón de habérsele otorgado la Jubilación
por Invalidez en forma Provisoria de la Ley N° 8024 y sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a partir
del 01 de Junio del corriente año y hasta el 30 de Septiembre de
2015.
Artículo 2°.- PROCÉDASE a la reserva del cargo descripto
en el Artículo anterior mientras dure la Jubilación por Invalidez
Provisoria otorgada al señor Alejandro Carlos QUINTEROS,
por el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por
la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el
señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tri-
bunal Superior de Justicia, y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 939 Córdoba, 25 de Agosto de 2014
VISTO: el Expediente Nro. 0485-017921/2012 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 270, Serie "A"- del Excmo. Tribunal Su-
perior de Justicia, de fecha 4 de Junio de 2012, se tomó razón de
la Resolución Nro. 001.872 de fecha 15 de Mayo de 2012,
dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, por la que se acordó la Jubilación Ordinaria de la Ley
N° 8024 al Doctor Oscar Francisco IGLESIAS, Vocal de Cámara
de la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación de esta
ciudad de Córdoba, perteneciente a la Primera Circunscripción
Judicial, declarando que corresponde darle de baja a partir del
01 de Octubre de 2012.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo Nº 031/12 y
lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nro. 638/2012, y en
ejercicios de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DISPÓNESE la baja de la Planta del Poder
Judicial a partir del 01 de Octubre de 2012, del Doctor Oscar
Francisco IGLESIAS, (M.I. Nro. 10.376.645), Vocal de Cámara
de la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación de esta
ciudad de Córdoba, perteneciente a la Primera Circunscripción
Judicial, en razón de habérsele otorgado la Jubilación Ordinaria
de la Ley Nro. 8024.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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