Decreto N° 934

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014

DECRETO N° 934

Mendoza, 6 de junio de 2014

Visto el Expediente N° 6020-S-14-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 09 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscriptas por el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de Relaciones Laborales y Control, A.M.P.R.O.S, A.T.E, la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud; mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores de los Regímenes Salariales 15, 27 y 33.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04 concordante con el Art. 10° inc. b) y k) de la Ley N° 8637, Decretos Acuerdo N° 17/12 y N° 149/13 y Art. 10° del Decreto Acuerdo 3/14; y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 14/15,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 09 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscriptas por el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de Relaciones Laborales y Control, A.M.P.R.O.S, A.T.E, la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud; mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores de los Regímenes Salariales 15, 27 y 33, la que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Salud, de Infraestructura y de Desarrollo y Derechos Humanos.

Artículo 3°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Marcelo Fabián Costa

Matías Ernesto Roby

Cristian Pablo Bassin

Rolando Daniel Baldasso

ANEXO

Acta Acuerdo

rige para todos los trabajadores del régimen 15, 27 y 33, independientemente de los Efectores y/o...

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