Decreto N° 91

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 9 CÓRDOBA, 7 de febrero de 20146
Resolución Nº 2676
Córdoba, 11 de Diciembre de 2013
VISTO: EL Expte. Nº 0129-103725/13, de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del
Automotor, por el que se propicia el incremento de primas y los capitales asegurados a partir de
Enero de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3225/94, se regularon las bases para establecer los Capitales del Seguro de
Vida e Incapacidad Total Permanente previsto por la Ley N° 5501, tomando como base el sueldo
que por todo concepto perciba la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón del personal de la
Administración Pública, excluyendo los Adicionales especiales vigentes al mes de noviembre de
1994.-
Que el Decreto N° 386/07, modifica el Art. 3° del Decreto citado, tomando como base sólo la
Asignación Básica de la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón del personal de la Administración
Pública Provincial, excluyendo todo tipo de adicional y cualquier otro rubro que conforme el salario
de dicha categoría.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Capital
Humano de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Administración y Gestión Pública, la
Asignación Básica para la Categoría I, del Escalafón General para el Personal de la Administración
Pública Provincial, Ley 9361, de Noviembre de 2013, asciende a PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.273,65).-
Que el Jefe de División de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria del la Dirección de Seguro de
DIRECCIÓN DE
SEGURO de VIDA y RESGUARDO del AUTOMOTOR
Decreto N° 91
Córdoba, 5 de Febrero de 2014
VISTO: La tragedia sucedida en la ciudad de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha se ha producido
un incendio en un depósito en el Barrio de Barracas, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocasionando el fallecimiento
de al menos nueve personas en acto de servicio, integrantes de
la Policía Federal, miembros de Defensa Civil y Bomberos
Voluntarios que habían concurrido a sofocar el siniestro.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba desea expresar
las condolencias y su solidaridad para con los familiares de las
víctimas, adhiriendo a las manifestaciones de pesar y a la
declaración de duelo dispuesta por el Gobierno Nacional con
motivo de la tragedia acaecida.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
Vida y Resguardo del Automotor informa los montos de los Capitales y Primas a regir para el régimen
de Seguro de Vida Ley 5501, a partir de 1 de Enero de 2014.-
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Seguro de Vida y Resguardo de Automotores
bajo el Nº 2245/13 y el Decreto 2565/11, ratificado por la Ley N° 10029.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º: FIJANSE a partir del 1° de Enero de 2014 los siguientes capitales en el Régimen
del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente dispuesto por la Ley N° 5501.-
COBERTURA CAPITAL PRIMA MENSUAL
CAPITAL OBLIGATORIO: $32.736,50 $32,74
CAPITAL ADICIONAL SIMPLE: $65.473,00 $65,47
CAPITAL ADICIONAL ESPECIAL: $98.209,50 $98,21
ARTICULO 2º: El monto de las primas a percibir se fijará de acuerdo al Art. 5° del Decreto N°
3225/94.-
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Administración y Gestión Pública, comuníquese al Boletín Oficial y archívese.-
CR. IGNACIO MANSILLA
DIRECTOR
DIRECCIÓN SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PÚBLICA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la
declaración de duelo por el término de dos (2) días dispuesta por
el Gobierno Nacional, en solidaridad con motivo del fallecimiento
de al menos nueve personas en el incendio ocurrido en un
depósito en el Barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que la Bandera Nacional y la
Bandera Provincial permanezcan izadas a media asta en los
edificios de establecimientos públicos provinciales en señal de
duelo, durante el período fijado precedentemente.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al señor Ministro de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico para que transmita las
condolencias del pueblo y el Gobierno de la Provincia de
Córdoba a los familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO

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