Decreto N° 854

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

DECRETO N° 854

Mendoza, 19 de mayo de 2014

Visto el expediente N° 1419-F-2013-0020 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 64/71 de las actuaciones administrativas se presenta Federación Patronal Seguros S.A. en fecha 04/02/13 e interpone Recurso de Alzada contra Resolución N° 48, de fecha 17/12/12, dictada por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza por el cual se resuelve rechazar las nulidades e irregularidades planteadas y considerar legalmente improcedente la presentación efectuada por la Empresa, como así también ratificar en todos sus términos la Resolución N° 16/12.

Que el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, mediante Resolución N° 16, obrante a fs. 24/26, dispuso que conforme la actividad que desarrollan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en el marco de las Leyes Nacionales 24.557 y 20.091 y lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley 3485/63, modificado por Ley 6936, las mismas deben matricularse como Empresas ante dicho Consejo Profesional, acreditando tener un Representante Técnico con título habilitante con carácter permanente debidamente inscripto en el Registro Oficial del Consejo Profesional o Colegio correspondiente a su profesión. Asimismo en su artículo 3 dispone que en caso de que un trabajo para una A.R.T. deba ser cumplido o ejecutado por profesionales enmarcados dentro del Decreto Ley 3.485/63 y modificatoria, y la Ley 5.908, éstos deberán estar previamente matriculados y habilitados por este Consejo Profesional y tramitar el correspondiente Certificado de Habilitación Profesional.

Que la Federación Patronal Seguros S.A., a través del presente recurso de alzada, señala que el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza dicta la Resolución N° 92/07, la cual le fue notificada, por la que disponía expresamente que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo no debían estar inscriptas como empresas ante el Consejo. Que se debe tener en cuenta que dicha Resolución es un acto administrativo, conforme lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 3909. Que en el año 2012 el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza dicta la Resolución N° 16/12 por la cual deja sin efecto la anterior resolución, contrariando el criterio mantenido desde 1997; y vulnerando lo establecido en el artículo 96 de la Ley 3909, el cual establece que el acto administrativo que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en sede...

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