Decreto N° 845
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2013 |
Mendoza, 11 de junio de 2013
Visto los expedientes 81-A-11-04899, 100-A-10-04801 y 216-H-10-04447, en los cuales se solicita declarar incobrables diversas facturas de distintas Obras Sociales a dependencias del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en los expedientes citados, obran facturas de diversas Obras Sociales, adeudadas al Área Sanitaria Tupungato; Área Sanitaria Maipú y Hospital "José N. Lencinas", durante el período 2000 al 2007;
Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud a Obras Sociales, de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución N° 3157/08 del Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;
Que en el Art. 26° - Párrafo 2 de la Ley de Contabilidad y sus modificatorias, se establece que las sumas a cobrar por los órganos administrativos, una vez agotadas las gestiones de recaudación, se deberán considerar incobrables por el Poder Ejecutivo.
Por ello, en razón de lo aconsejado por la Dirección General de Administración y los dictámenes de la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud y de la Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Carlos Washington Díaz
Anexo
Expediente
Obra Social
Factura
Fecha
Importe
81-A-11-04899
O.S.P.A.V.
308
03-08-00
65,00
722
06-11-06
168,00
726
05-12-06
177,00
746
09-04-07
230,00
760
05-07-07
162,00
761
05-07-07
112,00
769
06-08-07
133,00
100-A-10-04801
Instituto de
2026
01-08-05
98,00
Servicios Sociales
2...
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