Decreto N° 837

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 133 CÓRDOBA, 13 de agosto de 20144
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en
la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N°
2369/13, por Fiscalía de Estado bajo el N° 000554/14 y en
uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0446/12
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela
de Nivel Primario "SATURNINA RODRÍGUEZ DE ZAVALÍA"
de Santa Catalina -Holmberg-, Departamento Río Cuarto, y
el ascenso de la docente Ana María BRUHN (M.I. N°
12.547.540), en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El egreso se imputará a Jurisdicción 1.35;
Programa 354;Partidas: Principal 01 y Parcial 01 "Personal
Permanente"; Grupo 13; Cargo 260 "Director Escuela
Primaria de Segunda", del P.V..
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gen-
eral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d824.pdf
Decreto N° 822 Córdoba, 29 de julio de 2014
VISTO: El expediente N° 0109-046447/1998, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación
del contrato de comodato celebrado entre el Ministerio de
Educación -en carácter de comodante- y la Asociación
Educacional "PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS",
en carácter de comodatario.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad
de préstamo de uso al comodatario, instalaciones
correspondientes a la Escuela de Nivel Primario "GENERAL
FRANCISCO ANTONIO ORTÍZ DE OCAMPO" de esta Capi-
tal, para el funcionamiento del Instituto Adscripto a la Provincia
"PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS".
Que se ha incorporado en autos el contrato de comodato
de fecha 6 de noviembre de 2013, con vigencia a partir del
1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015, e
informe que da cuenta de la ocupación de las instalaciones
de que se trata desde el año 2013, sin que se hubiere
materializado el instrumento legal de rigor.
Que del contrato celebrado surgen los derechos y
obligaciones que asumen las partes, adecuándose a los
extremos exigidos del artículo 2255 correlativos y
concordantes del Código Civil.
Que en consecuencia, procede en esta instancia adoptar
las siguientes medidas, al no existir impedimentos desde el
punto de vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena
administración a título gratuito.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación y por Fiscalía de
Estado bajo los Nros. 2315/13, 0581/2014, respectivamente
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
E L G O B E R N A D O R D E L A P R O V I N C I A
D E C R E T A
Artículo 1°.- CONVALÍDASE lo actuado por el Ministerio
de Educación en relación a la ocupación en carácter de
préstamo de uso de las instalaciones correspondientes a la
Escuela de Nivel Primario "GENERAL FRANCISCO ANTO-
NIO ORTÍZ DE OCAMPO" de esta Capital, para el
funcionamiento del Instituto Adscripto a la Provincia "PEDRO
IGNACIO DE CASTRO BARROS", a partir del año 2013 y
en consecuencia APRUÉBASE el contrato de comodato
celebrado entre el Ministerio de Educación y la Asociación
Educacional "PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS", a
partir de la fecha del presente dispositivo legal y hasta el 31
de diciembre de 2015, de conformidad al contrato, que como
Anexo I compuesto de cinco (5) fojas, forma parte integrante
de este instrumento legal.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d822.pdf
Decreto N° 823 Córdoba, 29 de julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-077895/07 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0627/12 de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso ad referendum de la autoridad
competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Inicial "LEOPOLDO ANÍBAL REYNA" de Sinsacate,
Departamento Totoral y el cambio de imputación del cargo
de la docente María Yanet ARLLA.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de
la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/
E/57, Decretos “Nros. 3999/E/67, 925/02, y Resolución N° 46/
01 del Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1514/13, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000550/14 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0627/12 de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Inicial "LEOPOLDO ANÍBAL REYNA" de Sinsacate,
Departamento Totoral, y el cambio de imputación del cargo de la
docente María Yanet ARLLA (M.I. N° 16.965.949), en los términos
y condiciones que se consigna en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d823.pdf
Decreto N° 837 Córdoba, 31 de julio de 2014
VISTO: La Nota N° ME01-487336001-214 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la renuncia presentada por el señor Nicolás
DE MORI, al cargo de Secretario Privado del Señor Ministro de
Educación, con nivel de Subdirector de Jurisdicción.
Que corresponde en esta instancia aceptar la misma y expresar
al citado funcionario el reconocimiento de este Gobierno por su
desempeño en la función que le fuera encomendada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ACÉPTASE, a partir del 31 de julio de 2014, la
renuncia presentada por el señor Nicolás DE MORI (M.I. N°
25.919.542) al cargo de Secretario Privado del señor de Ministro
de Educación, con nivel de Subdirector de Jurisdicción,
agradeciéndole los servicios prestados en ejercicio de dicha
función.
Artículo 2º.- EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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