Decreto N° 820
Emisor | Mrio Cultura |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2014 |
Mendoza, 15 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 276-P-2013-00020, y sus acumulados N° 2774-M-2012-18005, N° 1813-M-2012-18005 y N° 2776-S-2011-18005; y
CONSIDERANDO:
Que se tramita en los presentes obrados planteo de Recurso Jerárquico interpuesto por los agentes Matías Perdomo, Matías El Hom y Fernando Rule, contra declaración administrativa de la Subdirectora de Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura, en virtud de lo normado por el art. 179 ap. III, de la Ley de Procedimiento Administrativo y habiendo vencido el plazo para resolución del Recurso de Revocatoria presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, vienen a solicitar al Gobernador se avoque y decida la solicitud de los recurrentes;
Que atento que en la Pieza Administrativa Nota N° 2774-M-2012-18005-N y su acumulado Expediente N° 1813-M-2012-18005, Asesoría Letrada de este Ministerio de Cultura se expidió sobre Planteo de Recurso de Revocatoria interpuesto erróneamente contra Dictamen de Asesoría Letrada, pero entendido como revocatorio del Decreto N° 2060/12;
Que a fs. 135 y vta., de Expediente N° 276-P-2013-00020, obra dictamen de Asesoría de Gobierno;
Que a los fines de la prosecución administrativa de los presentes obrados, entendiendo improcedente el planteo de marras, se solicita dictamen respecto del recurso de revocatoria obrante a fs. 85 y ss. de Nota N° 2774-M-2012-18005, incorporada a Expediente N° 1813-M-2012-18005, interpuesto por los señores Matías Perdomo, Matías El Hom y Fernando Rule, contra Decreto N° 2060/12, de fecha 06/11/2012;
Que en primer término, corresponde señalar respecto a la presentación de fojas 1 y 2, de Expte. N° 276-P-2310-00020, que los dictámenes no resultan recurribles por no ser un acto administrativo y que en virtud de que la revocatoria fue presentada contra un Decreto del señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, mal puede invocarse un jerárquico ante la falta de pronunciamiento;
Que por lo expuesto, esa presentación corresponde que sea considerada como un simple pronto despacho o petición de pronunciamiento sobre el recurso de revocatoria contra el mencionado Decreto;
Que aclarado lo anterior, procedemos a analizar la procedencia formal del recurso de revocatoria de fs. 85 y ss. del acumulado N° 1813-M-2012-18005, ha sido presentado en legal tiempo y forma;
Que la Ley de Procedimiento Administrativo prescribe en su art. 177, que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del...
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