Decreto N° 702

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013

DECRETO N° 702

Mendoza, 22 de mayo de 2013

Visto el expediente N° 873-H-2009-01283, en el cual la empresa Helicopters.AR S.A. solicita autorización para explotar transporte aéreo intraprovincial para efectuar vuelos no regulares de transporte de pasajeros y carga entre los Aeropuertos de Mendoza -El Plumerillo-, San Rafael -Santiago Germanó- y Malargüe -Capitán Ricardo Salomón-; y

CONSIDERANDO:

Que el servicio aéreo propuesto, a la vez que permitirá el descongestionamiento de las rutas terrestres que vinculan la ciudades de Mendoza, San Rafael y Malargüe, favorecerá el tráfico intraprovincial de personas y de cosas, lo cual redundará en beneficio de la integración territorial de los departamentos del sur de la Provincia y de su mejor inserción en mercados nacionales, internacionales y comunitarios;

Que conforme con la Constitución Nacional, el tráfico intraprovincial por tierra o por aire es de competencia provincial, no delegada al Estado Federal;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercitado dicha competencia cuando autorizó a la ex Dirección Provincial de Aeronáutica a establecer, con carácter provisorio y experimental, un servicio aéreo regular de transporte de pasajeros y de carga entre el Aeropuerto de la Ciudad de Mendoza y departamentos y localidades del sur de la Provincia, según Decreto N° 2072/73;

Que igual ejercicio de competencia se produjo al otorgar a la Empresa alas doradas S.A. autorización para la explotación de transporte aéreo regular, entre los Aeropuertos de Mendoza y de San Rafael, según Decreto 1802/99;

Que, sin perjuicio de ello y por imperio de la normativa aplicable, es responsabilidad de la Empresa peticionante el cumplimiento de las disposiciones federales que regulan la inscripción y matriculación del material de vuelo, la habilitación de aeronaves y del personal aeronavegante, así como la que rige la circulación aérea, seguridad de vuelo, seguro aeronáutico, diagramación de frecuencias y toda otra normativa nacional vinculada al servicio propuesto;

Que la Empresa interesada ha acreditado su constitución en legal forma y su objeto social la habilita para la explotación del servicio aéreo que propone, sin pretensiones de exclusividad y con un límite temporal de cinco (5) años, aspectos estos últimos que permitirán la libre competencia en la explotación de dicha ruta y la posibilidad de...

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