Decreto N° 680

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2013

DECRETO N° 680

Mendoza, 20 de mayo de 2013

Visto el expediente 666-M-13-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías 2013, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza, representada por su Decano Ing. Eduardo Antonio Balasch, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 25 del presente expediente, obra la autorización del Sr. Gobernador conforme a lo dispuesto por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 43/13.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por los Art. 19, 20 y cc. de la Ley N° 8385 y Art. 29, apartado b) inc. 4 de la Ley N° 3799,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco de Pasantías 2013 celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza, representada por su Decano Ing. Eduardo Antonio Balasch, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente decreto será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto 2013:

Cuenta General: S96100 41302 000

Unidad de Gestión: S01001

Artículo 3°

Autorícese a la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud a diligenciar el correspondiente volante de imputación preventiva al inicio del nuevo ejercicio y a actualizar automáticamente el valor de la asignación estímulo (Art. 9° Convenio) e imputar conforme a lo establecido en el Art. 14 y Art. 17 Inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799 y en un todo de acuerdo a las variaciones que se produzcan en el futuro en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la Asignación estímulo.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

Anexo

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS -2013-

Entre la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza en adelante LA INSTITUCION EDUCATIVA, con domicilio en Rodríguez 273, Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ingeniero Eduardo Antonio Balasch, L.E. N° 8.145.296, en su carácter de Decano de la Facultad Regional Mendoza, y por la otra, Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza. En adelante el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza con domicilio en Peltier 251 5° Piso Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza - Ciudad de Mendoza, N° de CUIT 30-99927974-7 representada por Carlos Washington Díaz con DNI N° 12.408.386, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza, cuya actividad principal es Prevención y Promoción de la Salud en la Comunidad en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes Declaran:

Primera. Objeto de las pasantías.

El presente acuerdo tiene por objeto implementar un sistema de pasantías en el ámbito de LA EMPRESA, dentro de los términos establecidos por la Ley 26.427 Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación.

La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes regulares y mayores de 18 años de LA INSTITUCION EDUCATIVA la adquisición de experiencia profesional en LA EMPRESA en los términos del art. 3 de la Ley 26.427, como complemento de la formación académica recibida.

LA INSTITUCION EDUCATIVA conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 26427, desarrolló un programa pedagógico integral, en adelante EL PROGRAMA, el que, debidamente suscripto por las PARTES, se adjunta al Acuerdo Individual de Pasantías y forma parte integrante del mismo.

Segunda. Vigencia del presente convenio.

El presente acuerdo tiene una duración de un 11 (once) meses contado a partir de la firma del presente, pudiendo ser renovados. Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo, sin expresión de causa, con notificación fehaciente y con una anticipación de sesenta (60) días. No obstante LA FACULTAD podrá rescindirlo en caso de considerar que no se cumple con los objetivos académicos y profesionales establecidos en EL PROGRAMA, comunicándolo a Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza con treinta (30) días corridos de anticipación. El cumplimiento del presente acuerdo, no implicará para LA FACULTAD erogación alguna. En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se aplicará lisa y llanamente la Ley Nacional N° 26427 y Resolución 825/2009 y 338/2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR