Decreto N° 538

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Abril de 2013

DECRETO N° 538

Mendoza, 17 de abril de 2013

Visto el expediente N° 04850-D-12-01134, en el cual se solicita la ratificación de la Modificación del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Marcelo Fabián Costa, por una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina representado por el señor Osvaldo Daniel Pasqualetti; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1728 de fecha 14 de julio de 2011, se ratificó el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto en fecha 22 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de la Provincia, representado por el ex-Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y el Banco de la Nación Argentina.

Que la modificación al Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza tiene por objeto incorporar Cláusulas al mismo, con el fin de ampliar los servicios que presta el Banco de la Nación Argentina, lo cual no implica alteración alguna respecto a dicho contrato.

Que dado que la modificación que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley N° 3799.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 62 del expediente N° 04850-D-12-01134,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese la Modificación del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Marcelo Fabián Costa, por una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina representado por el señor Osvaldo Daniel Pasqualetti, la que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a las Cuentas Generales: H30966 41314 000 U.G.E. H30966 y H30966 41301 000 U.G.E. H30966 - Presupuesto vigente Año 2013.

Artículo 3°

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CARLOS CIURCA

Marcelo Fabián Costa

Anexo

Modificación del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, CPN Marcelo Fabián Costa, D.N.I. N° 20.449.828, por una parte y "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "LA PROVINCIA", y por la otra el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el Sr. Osvaldo Daniel Pasqualetti, DNI 7.626.373, con poder suficiente para ejercer esa representación, en adelante denominado "EL BANCO", convienen ampliar el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto entre las partes con fecha 22 de diciembre de 2010, ratificado por Decreto N° 1728/2011, según las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan, aclarando que el presente acuerdo no implica alteración alguna respecto del dicho Contrato, sino que por la presente se incorporan cláusulas con el fin de ampliar los servicios que presta "EL BANCO":

Cláusula 1°: Las partes acuerdan extender la vigencia del convenio de recaudación ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2254/2007, hasta la aprobación por Decreto Provincial, del presente convenio.

Cláusula 2°: Incorpórese la cláusula Quinta al Anexo C del Contrato de Vinculación, ya indicado, cuyo texto será el siguiente:

"Quinta: las partes convienen incorporar el servicio de captura de recaudación, procesamiento, resguardo y rendición de recaudación realizada a través del servicio de "Pagos Link" (con Base y sin Base), destinada a captar pagos, de impuestos, tasas y otros recursos, que realicen los contribuyentes a través de cajeros automáticos y/o homebanking de la misma red. Por ello, se establece que el procedimiento descripto en el convenio de recaudación ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2254/2007, es el aplicable a esta operatoria.

En todos estos casos, la comisión más I.V.A. correspondiente se detraerán en cada rendición".

Cláusula 3°: Incorpórese la cláusula Sexta al Anexo C del Contrato de Vinculación, ya indicado, cuyo texto será el siguiente:

"Sexta: Las partes convienen incorporar en forma exclusiva a través de "EL BANCO", como medio de pago de los impuestos, tasas retributivas y otros recursos, la operatoria a través de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito, con captura en puestos de atención extra bancaria...

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