Decreto N° 1.429

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014

DECRETO N° 1.429

Mendoza, 20 de agosto de 2014

Visto el expediente 1504-B-13-00020 y su acumulado 115-H-12-04537 (Tomos I, II y III) y 761-H-13-04537, en el cual el Sr. Luis Alberto Bastía, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 232/12, dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital "Antonio J. Scaravelli"; y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo puesto en crisis ha sido dictado por el órgano máximo de una entidad descentralizada. Por otra parte, el recurso de revocatoria previo se hace innecesario de conformidad con lo establecido en los Arts. 177 y 178 de la Ley N° 3909;

Que a fs. 2/3 del expediente 1504-H-12-04537 (Tomo I) obra denuncia por irregularidades en el pago efectuado a proveedores; en particular con respecto a los insumos de limpieza suministrados por la empresa Balcor S.A.;

Que por Resolución N° 17/12, a fs. 71 del expediente 115-H-12-04537, se dispone la Instrucción de sumario, dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital "Antonio J. Scaravelli";

Que por Resolución N° 232/12 del nosocomio mencionado en su Art. 1°, se le aplica la sanción de cesantía al Sr. Luis Alberto Bastía, sujeta a sustituirse por la sanción de exoneración, en razón de haberse probado grave negligencia en el desempeño de sus funciones, incurriendo además en una conducta dolosa, consistente en planear y ejecutar pagos a proveedores, en particular a Balcor S.A., por insumos que nunca se entregaban en el nosocomio;

Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por haber sido deducido en el término legal establecido en el Art. 184 de la Ley N° 3909;

Que desde el punto de vista de lo estrictamente legítimo, que es el objeto y alcance de este tipo de recursos, advertimos que se ha sustanciado en debida forma el sumario correspondiente, en el cual el encartado ha tenido activa intervención ejercitando su derecho de defensa, ofreciendo y produciendo pruebas, presentan alegatos luego del cierre del sumario, con posterior intervención de la Honorable Junta de Disciplina, por lo que no se advierte la existencia de ilegitimidad...

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