Decreto N° 508

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014

DECRETO N° 508

Mendoza, 25 de marzo de 2014

Visto el expediente N° 265-D-2014-01283, en el cual se solicita la ratificación del Convenio y sus Anexos I, II y III suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que las graves heladas que afectaron parte del territorio de la Provincia de Mendoza, motivaron el dictado del Decreto N° 1730/2013, que declara el Estado de Emergencia Agropecuaria por heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, a las explotaciones rurales dedicadas al cultivo de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro, damasco, entre otros;

Que por dicha norma legal, también se declara en Estado de Desastre Agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales desde las fechas citadas precedentemente, que afectaron las propiedades rurales dedicadas al cultivo de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco, ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que se consignan en el mencionado decreto;

Que mediante la Ley N° 26509 se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias;

Que dicho monto deberá ser transferido a la Cuenta Corriente N° 6280119908 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2405 -Mendoza,

Clave Bancaria Uniforme (CBU) N° 01106288 20062801199088 de titularidad de la Provincia de Mendoza, censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, conforme lo dispuesto por la Cláusula Primera del citado Convenio;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 Inciso 1) de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 37/40 del expediente N° 265-D-2014-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio y sus Anexos I, II y III suscripto en fecha 20 de diciembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su titular Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

______

CONVENIO

ENTRE EL MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA Y LA PROVINCIA

DE MENDOZA

PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA A

PRODUCTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.509

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Don Francisco Pérez, con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la Avenida L. Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, manifiestan:

Que las graves heladas que afectaron a parte del territorio de la PROVINCIA, motivaron el dictado del Decreto N° 1.730 de fecha 8 de octubre de 2013, que declara el estado de emergencia agropecuaria por heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, a las explotaciones rurales dedicadas al cultivo de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro, damasco y cultivos hortícolas melón y zapallo, ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción...

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