Decreto N° 2.719

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.719

Mendoza, 31 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 519-P-2013-01408 y su acumulado N° 416-P-2013-01408, en los cuales se tramita la aprobación del Convenio Marco y su Acta Acuerdo suscriptas entre la Provincia de Mendoza y la Fundación Argeninta, en fecha 28 de noviembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3329/08 se aprobó el Acta Complementaria del Convenio Marco suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Fundación Argeninta, aprobado por Decreto N° 1713/02, con el fin de prorrogar su vigencia por cinco (5) años más;

Que el objeto del presente Convenio Marco es establecer la continuidad del marco de actuación para la colaboración entre la Provincia y la Fundación Argeninta, en actividades de cooperación técnica-científica;

Que la colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del citado convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas;

Que, en el marco de dicho convenio se firma un acta acuerdo entre las partes cuyo objeto es llevar a cabo el "Programa provincial de prevención y control de accidentes climáticos";

Que los objetivos generales del citado Programa son: a) Asegurar una efectiva transferencia de tecnología, investigación y desarrollo permanente de métodos de prevención, defensa y modificación del clima y b) Formación y capacitación de recursos humanos en la materia;

Que entre los objetivos específicos figuran: a) Difundir en el sector productivo primario información sobre la posible ocurrencia de heladas durante el ciclo productivo a los fines de que éste instrumente las medidas necesarias para defender sus cultivos, b) Solventar al personal encargado de la implementación y desarrollo del Programa de referencia, c) Generar una base de datos agroclimáticos que permita, en el mediano plazo, establecer áreas de riesgo climático, otorgándole especial interés a los fenómenos de helada, granizo, viento y sequía, d) Llevar adelante un programa de investigación y desarrollo propio, integrándose y cooperando con Organismos Públicos y Privados que tengan como objetivo investigar, ensayar, difundir o implementar métodos de prevención y control de fenómenos metereológicos extremos y de modificación artificial del clima, siempre que cuenten con suficiente sustento científico y técnico que los avalen, entre otros;

Que el presente pedido cuenta con el Visto Bueno del Señor Gobernador de la Provincia, conforme con lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 43/13;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385, Decreto Acuerdo N° 43/13, y lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a fojas 23/26 del expediente N° 416-P-2013-01408 y a fojas 47/49 del expediente N° 519-P-2013-01408 y del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 36/37 y 94/95 del expediente N° 519-P-2013-01408,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco, suscripto en fecha 28 de noviembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la Fundación Argeninta representada por su Director Ejecutivo Doctor Roberto Javier Ortega, con el objeto de establecer un marco de actuación para la mutua colaboración y que en fotocopia certificada como Anexo I forma parte de este decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Acta Acuerdo, suscripta en fecha 28 de noviembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, y la Fundación Argeninta representada por el Director Ejecutivo Doctor Roberto Javier Ortega, con el objeto de desarrollar el Programa Provincial de Prevención y Control de accidentes climáticos y que en fotocopia certificada como Anexo II forma parte del presente decreto.

Artículo 4°

Autorícese a la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a imputar los gastos que deban efectuarse en los términos del Artículo 17 Inciso b) de la Ley N° 3799, según las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo que se aprueba en el Artículo 2° del presente decreto.

Artículo 5°

La Fundación Argeninta se compromete a presentarle a la Provincia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del último desemboloso de los recursos, un estado financiero de los gastos del Proyecto.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

Anexo I

Convenio Marco entre la

Provincia de Mendoza y la Fundación Argeninta

Entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo D. Barg, ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante la "PROVINCIA" con domicilio legal en Peltier 351, 6° piso, de la Ciudad, Mendoza, por una parte; y la Fundación Argeninta, representada por el Director Ejecutivo, Abogado Roberto Javier Ortega, en adelante la "FUNDACION" con domicilio legal en Cerviño 3101, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, y considerando:

– Que desde hace mucho tiempo se ha estado trabajando y cooperando mutuamente en materia técnico - científica en diferentes temas relativos a la agricultura y agroindustria.

– Que teniendo en cuenta los buenos y satisfactorios resultados obtenidos a partir del desarrollo y ejecución de actividades en forma conjunta, las partes se han propuesto renovar el vínculo y la unión de esfuerzos a través de un nuevo Convenio, el cual amplíe el anterior y se introduzca en el desarrollo de nuevos proyectos y acciones en conjunto.

– Que es necesario formalizar las acciones de cooperación para poder lograr mayores y mejores resultados conjuntos.

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO. El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre la PROVINCIA y la FUNDACION, en actividades de cooperación técnica - científica.

Segunda: INSTRUMENTACION. La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas.

Tercera: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuará en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. El personal asignado por cada...

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