Decreto N° 2.287

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.287

Mendoza, 4 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 01293-G-03-01027, caratulado: "Gantuz Mario Alberto Ref/Solicita Transacción N834-G-96 y Acc. 748-M-94.-" y sus acumulados Nros. 00834-G-96-00100 y 00748-M-94-00020, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/26 del expediente N° 00748-M-94-00020, la firma "Mario Gantuz y Otros Soc. de Hecho", representada por el señor Mario Alberto Gantuz realiza su presentación de reclamo originario solicitando se le abonen los daños y perjuicios ocasionados por aplicación del Decreto N° 2283, de fecha 22 de diciembre de 1993, copia del Boletín Oficial obrante a fs. 39 del expediente indicado y se proceda al inmediato retiro de la mercadería existente en sus depósitos con cargo al Estado Provincial y disponga de la misma como mejor convenga a sus intereses.

Que a fs. 1 y vta. del expediente N° 01293-G-03-01027 se presenta el señor Mario Alberto Gantuz, representado por los Dres. Francisco Lamalfa Roncatti y Luis Eduardo Gil Carribale, proponiendo realizar una transacción a los fines de finiquitar el procedimiento administrativo con el crédito que según él se le adeuda, por los perjuicios causados por la aplicación del Decreto N° 2283/93, mediante el cual se suspendía por 90 días la comercialización de todo elemento pirotécnico de uso doméstico.

Que asimismo, a fs. 1 del expediente N° 00834-G-96-00100 el señor Mario Alberto Gantuz, acepta la determinación de deuda obrante a fs. 283 del expediente N° 00748-M-94-00020 y ofrece cancelar con la suma aceptada, los Ingresos Brutos pendientes de la Empresa Nadal Gantuz S.A., donde los supuestos acreedores tienen una participación del 85%.

Que los señores Mario Alberto Gantuz y María Cecilia Gantuz informan a fs. 27 del expediente N° 00834-G-96-00100, que no tienen vinculación alguna con la sociedad Nadal-Gantuz S.A., por lo que no prestan conformidad para que se realice la compensación solicitada previamente.

Que no se ha acreditado cuánto tiempo estuvo inmovilizada la mercadería, ni si la misma pudo venderse antes del acta de noviembre de 1994, ya que se trata de los mismos productos adquiridos el año anterior.

Que no se ha documentado que la mercadería tuviera todas las autorizaciones pertinentes para poder ser comercializada, lo cual reviste fundamental importancia ya que, la Ley N° 5956 prohibe el depósito y comercialización de todo artículo pirotécnico que no cuente con la debida autorización formal de la Dirección Nacional...

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