Decreto N° 2.072

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.072

Mendoza, 5 de noviembre de 2013

Visto la necesidad de designar al Director Titular y Director Suplente de la Acciones Clase "B" prevista en el Artículo 20 de la Ley N° 8517; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario terminar de integrar la totalidad de miembros del Directorio, conforme al Acta Constitutiva de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.), que establece que el Poder Ejecutivo Provincial designará los miembros Directores Titulares y Suplentes;

Que conforme al Art. 20 del Estatuto Social, un Director Titular y un Director Suplente deberán ser nombrados a propuesta de la mayoría de los municipios que suscriban las Acciones Clase "B" de E.M.E.S.A.;

Que por otra parte, mientras se produce la adhesión y suscripción accionaria de los restantes municipios no suscriptores del Acta Constitutiva original, dentro de los plazos establecidos por la Ley de creación de E.M.E.S.A., y conforme surge del Artículo 4° de dicha Acta Constitutiva, la Provincia de Mendoza ha suscrito 2.979 acciones Clase "B", sobre un total de 5.000 Acciones Clase "B";

Que debido a ésto, el Poder Ejecutivo Provincial, ejerce aún la titularidad de la mayoría del capital accionario Clase "B" de E.M.E.S.A., y consecuentemente está facultado para nombrar el Director Titular y su respectivo suplente hasta tanto se complete el proceso de suscripción accionaria de los restantes Municipios que a la fecha han emitido sus respectivas Ordenanzas de adhesión y de aquellos que eventualmente la emitan durante los próximos meses;

Que por otra parte, la designación del Director Titular y Suplente por la categoría accionaria Clase "B" se torna perentoria para llevar a cabo las gestiones tendientes a terminar de constituir formalmente la Sociedad, lo que caracteriza como necesario y oportuno que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a realizar las designaciones mencionadas para obtener la Personería Jurídica de la Sociedad, los que serán reemplazados oportunamente a propuesta de la mayoría de la totalidad de los Municipios que resulten adherentes y suscriptores dentro de un plazo razonable a partir del dictado del presente decreto;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 8517,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnense en la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación...

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