Decreto N° 1.175

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.175

Mendoza, 5 de agosto de 2013

Visto el Expediente N° 7984-H-2013-00020, mediante el cual se promulga la Ley N° 8564 por la cual se dona un inmueble a la Municipalidad de Luján de Cuyo; y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada estableció la donación con cargo a favor de la Municipalidad de Luján de Cuyo de un inmueble ubicado en la intersección de calles Alzaga y Liniers de Chacras de Coria del mismo departamento;

Que el cargo establecido es la cesión en comodato del terreno donado al Club del Personal del Banco Mendoza a fin de su utilización con fines recreativos, deportivos y educativos;

Que previamente el Club del Personal de Banco Mendoza debe donar al Municipio de Luján de Cuyo una fracción de terreno ubicada al este de calle Liniers del mismo departamento para ser afectada a la prolongación de dicha calle;

Que atento la multiplicidad de actos que deben darse simultáneamente para cumplir con el espíritu de la Ley N° 8564, es preciso reglamentarla para que los mismos se desarrollen en un marco de seguridad jurídica;

Que la ley de referencia ha determinado las formas de vinculación, siendo necesario dotarlas de contenidos que reflejen la vinculación causal que une a las distintas relaciones jurídicas en juego;

Que en el sentido indicado la donación de la fracción de terreno para prolongación de calle Liniers que realiza el Club del Personal del Banco Mendoza, está vinculada en forma inescindible al comodato del terreno que recibe para fines deportivos y recreativos, siendo a su vez ambos actos la causa de origen de la donación del terreno de mayor superficie a la Municipalidad de Luján de Cuyo;

Por ello y las facultades conferidas en el Artículo 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y lo dictaminado por la Asesoría Legal de Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 39,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Dispóngase que el cargo de donación establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 8564, se tendrá por cumplido una vez suscripto el contrato de comodato en los términos y con los alcances fijados en el modelo que como Anexo I integra el presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que en el mismo acto y como condición previa a la firma del contrato de comodato referido en el artículo precedente, el Club del Personal del Banco Mendoza deberá suscribir la escritura de donación a favor de la Municipalidad de...

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