Decreto N° 466

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 144 CÓRDOBA, 29 de agosto de 20142
Programa 625 (Agencia Córdoba Cultura S.E.),
Subprograma 20 (Letras y Bibliotecas) Partida
Principal 03 (Servicios No Personales), Partida
Parcial 04 (Servicios comerciales, de seguros y
bancarios), Subparcial 03 (Imprenta,
publicaciones y reproducciones) del P.V.;
- la suma de pesos treinta y cinco mil con cero
centavos ($35.000,00) a la Jurisdicción 6.25
(Agencia Córdoba Cultura S.E.), Programa 629
(Programa de articulación y apoyo a la
producción y realización artístico cultural), Partida
Principal 06 (Transferencias para erogaciones
corrientes), Partida Parcial 06 (Transferencias al
Sector Privado), Subparcial 07 (Transferencias
para actividades científicas y académicas) del
Presupuesto Preventivo Futuro Año 2015.-
ARTICULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, publí-
quese, comuníquese y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/age_03_r150.pdf
VIENE DE TAPA
Premio...
Decreto N° 871 Córdoba, 12 de Agosto de 2014.
VISTO: el Expediente N° 0485-019453/2014 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 272 - Serie “A”- de fecha 02 de Junio de 2014, el
Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la Resolución Serie “A” N° 001.890 de fecha 21 de
Mayo de 2014 dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por la que se
acordó la Jubilación Ordinaria de la Ley N° 8.024 a la Doctora Amalia Beatriz GARCIA M.I. N°
10.906.956, Juez de Primera instancia del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de
Tercera Nominación de esta Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción, resolviendo dar
de baja a la misma a partir del 01 de Agosto de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos bajo Nº 061/2014 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N° 0624/2014, en
ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DÁSE DE BAJA de la Planta del Poder Judicial, a partir del 01 de Agosto de
2.014, a la Doctora Amalia Beatriz GARCIA, M.I. N° 10.906.956, Juez de Primera instancia del
Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación de esta Capital,
perteneciente a la Primera Circunscripción, en razón de habérsele otorgado los beneficios de la
Jubilación Ordinaria de la Ley N° 8.024.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de Justicia y a la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 459 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente N° 0047-015859/2011/R16 en el que la Dirección General de Arquitectura,
propicia por Resolución Nº 127/2014, se aprueben los trabajos modificatorios necesarios de efectuar
en la obra: “AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL EDIFICIO QUE OCUPAN LA ESCUELA Y
JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, UBICADOS EN CALLE ISEAS Nº 1550
ESQ. FIERRO - Bº LOS GRANADOS - PROVINCIA DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPI-
TAL”, y se adjudiquen los mismos a la Empresa ARC S.R.L. contratista de la obra principal, por la
suma de$ 893.081,73.
Y CONSIDERANDO: Que en autos la empresa contratista adjunta Balance Económico para los
trabajos modificatorios propuestos, Cómputos de Economías-Demasías y los respectivos Análisis
de Precios Unitarios.
Que luce en autos Memoria Descriptiva de las modificaciones proyectadas, Planos y Balance
Económico a precios redeterminados.
Que Inspección de Obras de la Dirección General de Arquitectura produce informe detallando las
modificaciones a realizar en el Proyecto Original con sus respectivas economías y demasías; en
tanto, la Dirección de Planificación y Proyectos de la Repartición actuante justifica la necesidad de
los trabajos, expresando que se observaron problemas de función y de forma en la resolución del
S.U.M., y en virtud de ello, se solicitaron cambios, agregando salidas directas al patio, entre otras
modificaciones; además, se proyectó el cerramiento perimetral de todo el edificio para su protección.
Que obra en autos copia fiel del Decreto N° 1484/11 por el cual se dispuso la contratación directa
con la empresa ARC S.R.L. para la obra principal, y copia auténtica del contrato suscripto a tal
efecto; agregándose copia autenticada de Resolución N° 079/2014 de la Dirección General de
Arquitectura mediante la cual se dispone ampliar en noventa días el plazo de ejecución de los
trabajos en obra de referencia.
Que la Sección Estudios de Costos de la Dirección General de Arquitectura incorpora Balance
Económico corregido para los trabajos proyectados e informa que los cálculos confeccionados por
la contratista, ascienden a un monto de $ 893.081,73, actualizados al mes de febrero de 2013;
encontrándose ello debidamente conformado por el Socio Gerente de la firma contratista.
Que toma intervención la Inspección de Obra, detallando los plazos de obra relativos a la principal
y a los trabajos modificatorios aprobados por Decreto N° 587/13; como así también el porcentaje
de la presente modificación de obra en relación con el monto de la principal, redeterminado a
febrero de 2013 (8,60%); asimismo se informa que el plazo para la ejecución de los trabajos
modificatorios es de 60 días.
Que obra en autos el documento contable que da cuenta de la afectación presupuestaria de los
fondos necesarios para atender la mayor erogación que la ampliación de obra implica (Nota de
Pedido N° 2014/000074).
Que se adjunta en autos el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación,
expedido por el Registro de Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución
Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda).
Que según informe del Director General de Arquitectura obrante en autos, los trabajos adicionales
propuestos, sumados a los previamente aprobados, no exceden el 30% del monto contractual,
contando con la conformidad de la contratista, conforme los términos de los artículos 40, 41 y 42 de
la Ley 8614 y su Decreto Reglamentario.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 79/2014, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 000258/2014, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los trabajos modificatorios necesarios de realizar en la obra:
“AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL EDIFICIO QUE OCUPAN LA ESCUELA Y JARDÍN DE
INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, UBICADOS EN CALLE ISEAS Nº 1550 ESQ. FIERRO
- Bº LOS GRANADOS - PROVINCIA DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL” y
consecuentemente ADJUDÍCASE la ejecución de los mismos a la Empresa ARC S.R.L., contratista
de la obra principal, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 893.081,73), estableciéndose un
plazo de ejecución de obra de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 893.081,73),
conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación en su
Documento de Contabilidad, Nota de Pedido Nº 2014/000074, a Jurisdicción 1.35, Programa
378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de Arquitectura a suscribir el contrato
pertinente, previo cumplimiento por parte de la Empresa ARC S.R.L de los recaudos de ley,
debiendo la misma ampliar la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en
el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 466 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016801/13 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad,
dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la individualización del bien
declarado de utilidad publica y sujeto a expropiación, para la Obra: “REHABILITACIÓN RUTA

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