Decreto N° 1.103

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.103

Mendoza, 23 de julio de 2013

Visto el expediente N° 02758-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 18 de octubre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección de Relaciones Laborales y Control, AMPROS y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a los profesionales de la Salud que se encuentran actualmente en el Régimen 27, los cuales se los reescalafonarán reconociendo la antigüedad correspondiente conforme lo acordado anteriormente. Al resto de los profesionales de la Salud que prestan servicios como tales en la Dirección General de Escuelas, se les permitirá que ejerzan la opción de mantenerse como contratos de horas cátedras, o ser incluidos en el régimen 27 hasta el 9 de noviembre de 2012 como primer vencimiento y como último el día 7 de diciembre de 2012.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 955/04 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 5 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 18 de octubre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección de Relaciones Laborales y Control, AMPROS y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a los profesionales de la Salud que se encuentran actualmente en el Régimen 27, los cuales se los reescalafonarán reconociendo la antigüedad correspondiente conforme lo acordado anteriormente. Al resto de los profesionales de la Salud que prestan servicios como tales en la Dirección General de Escuelas, se les permitirá que ejerzan la opción de mantenerse como contratos de horas cátedras o ser incluidos en el régimen 27 hasta el 9 de noviembre de 2012 como primer vencimiento y como último el día 7 de diciembre de 2012, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Trabajo, Justicia y Gobierno y Salud.

Artículo 3°

El presente decreto se...

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